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La DGT puede dar de baja coches que no circulan: ?cu¨¢les son, en qu¨¦ casos y qu¨¦ se puede hacer?

La Direcci¨®n General de Tr¨¢fico puede realizar este tr¨¢mite si considera que no circula lo suficiente o ya no existe, pero esta decisi¨®n no es irreversible.

Desde el pasado mes de abril, la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) puede dar de baja un veh¨ªculo si considera que el autom¨®vil ya no existe o no circula. Hasta ahora, este tr¨¢mite era tarea de los due?os del autom¨®vil, y ahora la DGT podr¨¢ retirar el autom¨®vil si comprueba que el veh¨ªculo ha contado o no con seguro durante los ¨²ltimos diez a?os o si ha superado las inspecciones t¨¦cnicas obligatorias.

Con esta modificaci¨®n, la DGT trata de eliminar los llamados 'coches zombi', es decir, veh¨ªculos que ya no existen o que no se utilizan para la circulaci¨®n. Hablamos de casos muy diferentes, el de coches que ya no existen y el de veh¨ªculos que, por ciertas razones, han dejado de circular durante un tiempo.

?C¨®mo recuperar tu coche?

Sin embargo, existe un m¨¦todo para recuperar el coche y volver a hacerlo legal si la DGT lo ha retirado de circulaci¨®n. Que un coche haya estado sin seguro o ITV durante un largo tiempo no significa que se encuentre en el fin de su vida ¨²til. Por ejemplo, hay coches antiguos a la espera de labores de restauraci¨®n que pasan grandes periodos de tiempo inactivos.

Desde ahora, los veh¨ªculos que cursan una baja temporal ser¨¢n prorrogables cada a?o. Si no se prorroga esa baja una vez transcurrido el a?o, se dar¨¢ de alta de nuevo autom¨¢ticamente. En todo caso, la baja de oficio de la DGT no es irreversible. Si se acredita que el veh¨ªculo en cuesti¨®n cumple las condiciones para volver a conseguir la autorizaci¨®n para circular, podr¨¢ ser rehabilitado.

Adem¨¢s de acreditar las condiciones para volver a la circulaci¨®n, el usuario deber¨¢ demostrar que el autom¨®vil es suyo a trav¨¦s de un impreso oficial que se solicita en la Jefatura de Tr¨¢fico y realizar el pago del importe del tr¨¢mite. Tras esto, la Jefatura de Tr¨¢fico podr¨¢ solicitar de oficio la inspecci¨®n del veh¨ªculo, que expedir¨¢ la tarjeta de la ITV. Con esto y el justificante de pago del Impuesto sobre Veh¨ªculos de Tracci¨®n mec¨¢nica el proceso de rehabilitaci¨®n se habr¨¢ completado.