Capitalizaci¨®n del paro: requisitos, para qu¨¦ se puede y c¨®mo solicitar al SEPE el pago ¨²nico del desempleo
La ley permite recibir el paro en un ¨²nico cobro con el fin de trabajar por cuenta ajena como aut¨®nomo, montar una empresa o una cooperativa.

La capitalizaci¨®n del paro es una posibilidad que ofrece el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) para aquellas personas que est¨¦n recibiendo la prestaci¨®n por desempleo y quieran destinar todo el dinero que tienen derecho a cobrar con la finalidad de crear una nueva empresa, trabajar como aut¨®nomo o convertirse en socio de una empresa de nueva creaci¨®n.
Seg¨²n el SEPE, se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo aut¨®nomo entre los desempleados que quieran convertirse en trabajadores independientes.
?Para qu¨¦ puedo capitalizar el paro?
Las personas desempleadas que quieran capitalizar el paro podr¨¢n hacerlo siempre que tengan la intenci¨®n de optar por uno de los siguientes caminos:
- Constituir o incorporarse como socio en una cooperativa o sociedad laboral.
- Trabajar como aut¨®nomo siempre que no se trate de un aut¨®nomo ¡°econ¨®micamente dependiente¡±, es decir, que firme un contrato con la empresa para la que trabajaba anteriormente o alguna que pertenezca a su grupo empresarial. Se podr¨¢ destinar el importe para pagar las cuotas destinadas a la Seguridad Social.
- Utilizar el dinero para aportar al capital social de una sociedad mercantil nueva o como mucho creada 12 meses antes de la aportaci¨®n. Es indispensable que el beneficiario vaya a desarrollar una actividad profesional y que vaya a tener un control efectivo de la sociedad, es decir, que no podr¨¢ realizar la aportaci¨®n simplemente como forma de inversi¨®n. Se deber¨¢ dar de alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores del Mar.
Requisitos
Adem¨¢s de elegir entre una de estas tres modalidades, el beneficiario tendr¨¢ que cumplir otros requisitos. El primero es, evidentemente, estar cobrando una prestaci¨®n contributiva por desempleo por cese total y definitivo de la relaci¨®n laboral.
En segundo lugar, habr¨¢ que tener como m¨ªnimo pendiente tres mensualidades por percibir o seis en el caso de las personas beneficiarias de prestaci¨®n por cese de actividad. Asimismo, no se podr¨¢ haber cobrado esta ayuda en los ¨²ltimos cuatro a?os para percibirla.
Es obligatorio iniciar la actividad en el plazo m¨¢ximo de un mes desde que sale la solicitud donde se concede el pago. Se puede iniciar antes (y darse de alta en la Seguridad Social), una vez hecha la solicitud de este importe.
En caso de haber impugnado el despido, el potencial beneficiario deber¨¢ esperar a la resoluci¨®n del procedimiento. Adem¨¢s, no se podr¨¢ solicitar para convertirse en aut¨®nomo o para ser socio de una sociedad mercantil si en los dos a?os anteriores se ha estado trabajando por cuenta propia al mismo tiempo que cobrando el paro
En el caso de que la cooperativa prevea que los socios tengan un per¨ªodo de prueba, el pago solo se recibir¨¢ una vez se justifique ante el SEPE el documento que acredite que se ha pasado dicho per¨ªodo, aunque la solicitud haya sido previa.
?C¨®mo solicitarlo?
Se puede presentar a trav¨¦s de la sede electr¨®nica del SEPE, en cualquier oficina de registro p¨²blico, por correo de administrativo o en la oficina de prestaciones mediante cita previa.
La documentaci¨®n necesaria consiste en presentar, de manera general, el impreso de solicitud de pago ¨²nico, el documento acreditativo de identidad y una memoria explicativa del proyecto de la actividad y de la inversi¨®n.
Adem¨¢s, en funci¨®n, del motivo por el que se pida la capitalizaci¨®n del paro, ser¨¢ obligatorio presentar una documentaci¨®n adicional.
En el caso de querer constituir una empresa, habr¨¢ que presentar un documento en el que conste la identidad, la manifestaci¨®n de constituir una sociedad de capital, valor y n¨²mero de acciones o participaciones por socio, etc. Tambi¨¦n habr¨¢ que que presentar un proyecto de Estatutos Sociales.
Para las empresas creadas en los 12 meses anteriores, hay que presentar la escritura de constituci¨®n de la empresa y su justificante de inscripci¨®n en el Registro Mercantil as¨ª como una certificaci¨®n donde se indique que el beneficiario ha solicitado ingresar en la sociedad, las condiciones en las que se incorporar¨¢, etc.
En cuanto a la constituci¨®n de una cooperativa o sociedad laboral, ser¨¢ necesario presentar un documento privado firmado por aquellos que la vayan a constituir con la identidad de los socios, su manifestaci¨®n de constituir la sociedad, las condiciones de trabajo, la aportaci¨®n obligatoria, as¨ª como un proyecto de estatutos
Para las cooperativas creadas en el a?o anterior, se presentar¨¢ una certificaci¨®n del consejo rector en el que se conste la solicitud de ingreso en la cooperativa, las condiciones del ingreso y del trabajo, etc.
Por ¨²ltimo, para iniciar actividad como persona aut¨®noma, habr¨¢ que presentar una memoria que explique el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversi¨®n a realizar.