CORONAVIRUS

Fin del estado de alarma: ?cu¨¢ntas personas convivientes y no convivientes se pueden reunir?

NACHO GALLEGO

Desde que decaiga el estado de alarma el pr¨®ximo 9 de mayo a las 00:00 horas, como norma general, no habr¨¢ l¨ªmite de personas en las reuniones en exteriores ni en interiores.

El pr¨®ximo 9 de mayo a las 00:00 horas decaer¨¢ el tercer estado de alarma durante la pandemia en Espa?a. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, inclu¨ªa las nuevas normas por las que se iba a regir el pa¨ªs en los seis meses siguientes para tratar de controlar una situaci¨®n epidemiol¨®gica completamente descontrolada durante la segunda y la tercera ola. Pero la mayor¨ªa de esas restricciones llegar¨¢n ma?ana a su fin.

El art¨ªculo 7.1 del Real Decreto del estado de alarma limitaba la "permanencia de grupos de personas en espacios de uso p¨²blico, tanto cerrados como al aire libre, a que no se superase un m¨¢ximo de seis personas". De la misma manera, "la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedar¨¢ condicionada a que no se supere el n¨²mero m¨¢ximo de seis personas". Con este texto, el Gobierno limit¨® la libertad de reuni¨®n recogida tanto en la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos como en la Constituci¨®n Espa?ola amparado por el marco del estado de alarma.

Pero, al caer el estado de alarma, como norma general, se vuelven a permitir las reuniones con un n¨²mero indefinido de personas, tanto en espacios p¨²blicos como en lugares privados, independientemente de que los asistentes sean o no convivientes.

Varios Tribunales Superiores de Justicia han avalado, en cambio, limitar el n¨²mero de personas que se pueden reunir en espacios p¨²blicos o privados. As¨ª, Baleares (seis personas), Catalu?a (seis personas), Ceuta (seis personas), Comunidad Valenciana (diez personas) y Murcia (seis personas) mantendr¨¢n cierta restricci¨®n en este sentido. En la misma l¨ªnea, aunque todav¨ªa sin confirmaci¨®n oficial, pretenden ir Melilla y Navarra.

Recomendaciones

A este respecto, y teniendo en cuenta que la situaci¨®n epidemiol¨®gica no est¨¢ todav¨ªa controlada, varias comunidades aut¨®nomas han emitido recomendaciones para que la ciudadan¨ªa siga respetando estas medidas sin necesidad de que haya una imposici¨®n legal.

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, explic¨® ayer que su Ejecutivo hab¨ªa propulsado una orden que "recomendaba" a los ciudadanos evitar las reuniones privadas entre no convivientes y limitar aquellas que tuvieran lugar en espacios p¨²blicos a seis personas.

Otras medidas que caen con el fin del estado de alarma

Junto con la limitaci¨®n del n¨²mero de personas que se pueden reunir tambi¨¦n desaparecer¨¢ una de las medidas m¨¢s pol¨¦micas para hacer frente a la pandemia: el toque de queda. De la misma manera que ocurre con la libertad de reuni¨®n, el toque de queda afecta a una libertad fundamental: la de movimiento. Por ello, al no existir el marco del estado de alarma, la mayor parte de las comunidades aut¨®nomas han anunciado el fin de esta restricci¨®n.

Sin embargo, los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares y de la Comunidad Valenciana han avalado que se siga implementando esta medida en sus territorios, mientras que el de Pa¨ªs Vasco lo ha rechazado.

Tambi¨¦n desaparecer¨¢n los cierres perimetrales de las comunidades aut¨®nomas. La ca¨ªda del estado de alarma implica que las competencias en materia sanitaria vuelven a depender de unas autonom¨ªas que no tienen poder suficiente como para poder cerrar sus fronteras sin el benepl¨¢cito del Gobierno central. No obstante, los cierres perimetrales municipales, provinciales o por zonas b¨¢sicas de salud s¨ª estar¨¢n permitidos.