Las diez dudas del Supremo con el 'plan B' del Gobierno tras el final del estado de alarma
El pr¨®ximo 9 de mayo decaer¨¢ en Espa?a esta situaci¨®n jur¨ªdica, por lo que las nuevas restricciones quedar¨¢n en caso de las comunidades aut¨®nomas.
El pr¨®ximo 9 de mayo finalizar¨¢ el estado de alarma en Espa?a, y con ¨¦l lo har¨¢n las limitaciones de movilidad o el toque de queda. A partir de entonces, estas medidas depender¨¢n de las comunidades aut¨®nomas, por lo que el Gobierno anunci¨® que deja en manos del Tribunal Supremo las restricciones una vez que decaiga la mencionada situaci¨®n jur¨ªdica.
Ahora, el gabinete t¨¦cnico de la sala de lo contencioso-administrativo de este ¨®rgano judicial ha emitido un informe en el que deja varias cr¨ªticas t¨¦cnicas al Decreto-Ley que marcar¨¢ el camino de los recursos que puedan interponer las diferentes autonom¨ªas espa?olas.
Las diez dudas expresadas son las siguientes:
Cr¨ªticas de fondo
El documento critica la v¨ªa elegida por el Ejecutivo para regular el nuevo escenario tras el estado de alarma: "No se va a examinar en esta nota de urgencia el problema de la posible insuficiencia o inadecuaci¨®n del rango de la norma empleada (Decreto-Ley) para regular una cuesti¨®n como esta, que incide en derechos fundamentales".
Adem¨¢s, subraya los problemas por la situaci¨®n en la que quedan los jueces: "Tampoco el problema de la constitucionalidad de la posici¨®n institucional en que se viene a situar a los Tribunales de Justicia, como una suerte de copart¨ªcipes ejecutivos en el proceso de adopci¨®n de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas".
Competencia
Los integrantes del gabinete aseguran que supone un problema que estos asuntos se puedan recurrir ante el Supremo cuando hasta ahora no se pod¨ªa hacer as¨ª: "Tal modificaci¨®n se presenta, de forma impl¨ªcita pero evidente, como una reacci¨®n legislativa contra la interpretaci¨®n jurisprudencial del marco legal anterior".
Recurso de reposici¨®n
Para los letrados, la nueva ley convierte en una opci¨®n no obligatoria el recurso de reposici¨®n como paso previo a acudir al m¨¢ximo tribunal espa?ol: "El problema es que la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa (LJCA), tan preocupada por establecer unos plazos procesales perentorios para este peculiar cauce procedimental, no fija un plazo espec¨ªfico ni para interponer ni para resolver ese posible recurso de reposici¨®n".
Recurso directo
Con la nueva regulaci¨®n, estar¨¢ permitido interponer los recursos directamente ante el Supremo sin la necesidad de preparaci¨®n previa, lo que puede afectar a la acreditaci¨®n y los plazos: "Esta previsi¨®n legal plantea numerosos interrogantes y problemas pr¨¢cticos", afirma el informe.
Abogac¨ªa del Estado
Aunque la Abogac¨ªa no puede personarse cuando se tramita ante un tribunal territorial, s¨ª puede actuar cuando el tema llega al Supremo, algo que podr¨ªa provocar algunas incompatibilidades.
?nica secci¨®n
La ley destaca que los recursos relativos a las limitaciones deben ser turnadas de inmediato para su enjuiciamiento, algo no contemplado en las normas del reparto del Supremo: "El tema presenta aristas problem¨¢ticas, pues las medidas sanitarias concernidas pueden proceder de distintas Consejer¨ªas de las diferentes comunidades aut¨®nomas, que por tener distinta denominaci¨®n pueden dar lugar a que el asunto se derive a distintas Secciones de la Sala", explica el documento.
Plazos y partes
Una vez que el caso llegue al Supremo, las partes tendr¨¢n tres d¨ªas para comparecer y hacer alegaciones: "No especifica expresamente la LJCA si esos tres d¨ªas son h¨¢biles o naturales. La terminolog¨ªa de la Ley es, en este punto, un tanto confusa, ambigua y equ¨ªvoca", reza el texto.
Comunicaci¨®n
La normativa recalca que la secretar¨ªa del Supremo es la que debe completar todos los tr¨¢mites: "Se hace necesario disponer de datos de localizaci¨®n y notificaci¨®n de los mismos, por lo que el emplazamiento s¨®lo podr¨ªa hacerse una vez recibidas las actuaciones de instancia".
Doctrina
La regulaci¨®n se?ala que el Supremo debe fijar su doctrina cuando resuelva los recursos, aunque seg¨²n el gabinete t¨¦cnico existe la posibilidad de que alguno no se admita por razones t¨¦cnicas: "Bien puede suceder que la Sala llegue a la conclusi¨®n de que el recurso de casaci¨®n concretamente examinado est¨¢ incurso en causa de inadmisi¨®n. Si eso sucede, no habr¨¢ lugar a pronunciamiento alguno sobre el inter¨¦s casacional suscitado en el recurso ni sobre el tema litigioso de fondo".
Aumento de medios
Ante la obligaci¨®n de resolver los recursos en un plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas, el documento confirma que se puede producir un atasco en el ¨®rgano judicial: "Si, como es de temer, se multiplica la litigiosidad en esta materia, resultar¨¢ muy problem¨¢tico resolver los recursos en tan breve plazo. En este escenario se hace, por tanto, urgente insistir en la dotaci¨®n de medios personales y materiales para el personal del Gabinete, ya saturado de trabajo con la dedicaci¨®n que se pide al recurso de casaci¨®n com¨²n y general".
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