La lista de enfermedades por las que te pueden quitar el carnet de conducir
La DGT podr¨ªa impedirte la renovaci¨®n si padeces alguna de ellas, ya que se pide siempre al conductor un informe m¨¦dico favorable.

Uno de los requisitos para poder renovar el carnet de conducir, como exige la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, es presentar un informe m¨¦dico favorable, esto incluye el veredicto del m¨¦dico especialista en caso de tener alguna dolencia. Sin tenerlo, no se puede pasar el reconocimiento y no se puede volver a conducir.
En la DGT poseen un listado con las enfermedades se?aladas como incompatibles con la conducci¨®n, divididas en ocho grupos en funci¨®n de su tipolog¨ªa. As¨ª, te pueden exigir el documento por cualquiera de las patolog¨ªas incluidas en cualquiera de estas clasificaciones. Es requisito indispensable para aprobar el examen m¨¦dico.
Enfermedades card¨ªacas
En este primer grupo est¨¢n incluidas la arritmia card¨ªaca o una intervenci¨®n en la que se te haya colocado un marcapasos, un desfibrilador autom¨¢tico o una pr¨®tesis card¨ªaca. En este ¨²ltimo caso se necesitar¨ªa que pasen tres meses tras la operaci¨®n para poder renovar el carnet. En todos estos supuestos es necesario un informe favorable.
Enfermedades vasculares
Un aneurisma de grandes vasos se considera incompatible, incluso con un informe m¨¦dico favorable, ya que para poder renovarlo tendr¨ªas que esperar entre uno y diez a?os. Y puede ser peor, ya que el cirujano puede declarar que hay riesgo de rotura de vasos e impedirte para siempre la conducci¨®n.
Enfermedades psiqui¨¢tricas
Aqu¨ª influye el tipo de enfermedad y el riesgo que conlleve cada una de ellas. Por ejemplo, entran en este grupo los trastornos cognitivos, amn¨¦sicos o demencia. En funci¨®n del grado de peligro para la seguridad del conductor, ser¨ªan m¨¢s o menos a?os los necesarios de permanecer sin conducir hasta lograr la validez.
Son las siguientes: Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad, trastornos catat¨®nicos, trastornos de la personalidad, Ansiedad y Depresi¨®n, Trastorno del sue?o, Trastorno obsesivo compulsivo, Trastorno del desarrollo intelectual, TDH ( Hiperactividad), Abuso y dependencia del alcohol, y Abuso y dependencia de drogas.
Enfermedades endocrinas
En este grupo hay que tener en cuenta la Diabetes Mellitus insulinodependiente o si tomas medicamentos hipoglucemiantes. Como siempre, es necesario un informe favorable, y aun teni¨¦ndolo, el plazo de renovaci¨®n es de uno a cinco a?os. Podr¨ªa ampliarse hasta los diez a?os en caso de tener Hipotiroidismo y Paratiroides, pese a tener el visto bueno m¨¦dico.
Enfermedades respiratorias
Por ejemplo, con disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve no se puede renovar el carnet. Y si se trata de apnea del sue?o, sin el informe m¨¦dico no eres apto y con el informe se abre un periodo de vigencia para obtener o prorrogar el permiso de un m¨¢ximo de tres a?os.
Enfermedades oncol¨®gicas
El plazo o periodo de vigencia en este caso es de un a?o, con el informe favorable, mientras que puede llegar a un m¨¢ximo de cinco a?os si no hay un tratamiento activo o no hay evidencia de enfermedad en curso. Los trastornos oncohematol¨®gicos impiden la renovaci¨®n hasta que pasen diez a?os desde que se pase la enfermedad.
Enfermedades digestivas
El informe m¨¦dico positivo ser¨¢ imprescindible para nefropat¨ªas diab¨¦ticas y un tratamiento de di¨¢lisis o por un trasplante renal. Adem¨¢s, deben transcurrir m¨¢s de seis meses del mismo y demostrar que no ha habido problemas despu¨¦s.
Enfermedades neurol¨®gicas
Para empezar, una crisis o p¨¦rdida de conciencia en el ¨²ltimo a?o te impide la renovaci¨®n. Si se trata de un accidente isqu¨¦mico transitorio, deben pasar seis meses sin presentar ning¨²n s¨ªntoma. Si es epilepsia, solo si te ha pasado una vez y llevas seis meses sin tenerla. Si son crisis m¨¢s repetidas pero desde un a?o no padeces nada, entonces se te podr¨ªa renovar la licencia por uno o dos a?os m¨¢s.