Mesa electoral: posibles multas, sanciones y qu¨¦ puede pasar si no me presento
El pr¨®ximo 4 de mayo, cerca de 70.000 madrile?os deber¨¢n acudir a la mesa electoral si no quieren enfrentarse a sanciones econ¨®micas o penas de c¨¢rcel.
Alrededor de 70.000 madrile?os han sido convocados para formar parte de una mesa electoral de cara a las elecciones que celebrar¨¢ la Comunidad de Madrid el 4 de mayo. Pero, como ya ocurri¨® el pasado 14 de febrero en Catalu?a, el miedo provocado por la pandemia est¨¢ disparando las alegaciones para no presentarse. Sin embargo, acudir a los puestos de vocal o presidente es una obligaci¨®n de los ciudadanos, con lo que ausentarse sin causa justificada conlleva castigo. Y el temor por la situaci¨®n sanitaria no se encuentra en entre las excepciones que eximen de esta responsabilidad.
El art¨ªculo 143 del del R¨¦gimen Electoral General establece que ¡°el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales as¨ª como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempe?ar sus funciones, las abandonen sin causa leg¨ªtima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrir¨¢n en la pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de seis a veinticuatro meses¡±. Lo m¨¢s habitual en caso de ausencia es una sanci¨®n econ¨®mica, cuya cuant¨ªa la decide el juez en funci¨®n de la capacidad econ¨®mica del condenado o la gravedad de la infracci¨®n. La posibilidad de prisi¨®n existe, principalmente, cuando se tienen antecedentes penales.
Eso s¨ª, los electores podr¨¢n librarse por diversos motivos personales, laborales o familiares, siempre que las reclamaciones antes de que pasen siete d¨ªas naturales desde la notificaci¨®n oficial y est¨¦n debidamente acreditadas. Los ¡°impedimentos¡± y las ¡°excusas justificadas¡± se recogen en la?Instrucci¨®n 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, y son aplicables a los presidentes de mesa, as¨ª como a vocales y sustitutos.
Otras sanciones
Adem¨¢s de no acudir sin justificaci¨®n, existen otros delitos relacionados con los procesos electorales que tambi¨¦n conllevan sanciones. Por ejemplo, ¡°quienes voten dos o m¨¢s veces en la misma elecci¨®n o quienes voten sin capacidad para hacerlo ser¨¢n castigados con las penas de prisi¨®n de 6 meses a 2 a?os, multa de 6 meses a 2 a?os e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico de 1 a 3 a?os¡±.
Del mismo modo, quien vulnere los tr¨¢mites establecidos para el voto por correo ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n de tres meses a un a?o o la de multa de seis a 24 meses. Tambi¨¦n existen penas de prisi¨®n de tres a siete a?os y multa de 18 a 24 meses para los funcionarios que abusen de su oficio o cargo realizando una serie de falsedades.