Cierre perimetral: ?se puede viajar entre provincias cuando acabe el estado de Alarma?
La libre movilidad entre comunidades aut¨®nomas volver¨¢ a estar permitida desde el 9 de mayo a las 00:00 horas, cuando decaiga el estado de alarma.
El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de Espa?a declar¨® un estado de alarma para poder restringir la movilidad de los ciudadanos como medida contra la COVID-19. Una situaci¨®n extrema que acabar¨¢ el pr¨®ximo domingo 9 de mayo. ¡°El objetivo es que no sea necesario prorrogar el estado de alarma. Queremos que el 9 de mayo sea el punto final del estado de alarma¡±, adelant¨® en una rueda de Pedro S¨¢nchez, presidente del Ejecutivo.
Por tanto, a partir del 9 de mayo, finalizar¨¢ tambi¨¦n actual el cierre perimetral que impide a los ciudadanos entrar y salir de sus comunidades, salvo por casos justificados. Sin embargo, s¨ª podr¨¢ haber cierres perimetrales de zonas sanitarias, barrios o ciudades. El art¨ªculo 3 de la ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica establece que ¡°con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, adem¨¢s de realizar las acciones preventivas generales, podr¨¢ adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est¨¦n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as¨ª como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car¨¢cter transmisible¡±.
Entre estas medidas se encuentra la mencionada limitaci¨®n de movilidad entre zonas sanitarias, barrios o ciudades, aunque esta decisi¨®n requiere un aval judicial para ser aprobada, por lo que los jueces ser¨¢n quienes dictaminen si aprueban o revocan las restricciones. Por su parte, los cierres perimetrales auton¨®micos quedar¨ªan levantados una vez finalice el estado de alarma, por lo que se podr¨¢ volver a viajar por el territorio espa?ol.
Otras medidas que acabar¨ªan con el estado de alarma
Si se cumplen las previsiones, a partir del 9 de mayo, las comunidades solo podr¨¢n tomar medidas ordinarias que no afecten a los derechos fundamentales de las personas, con lo que, adem¨¢s de los cierres auton¨®micos, tambi¨¦n desaparecer¨¢ el toque de queda que actualmente restringe la libre circulaci¨®n de las personas entre 23:00 y las 6:00 horas, aunque algunas comunidades han ampliado el margen.
Tambi¨¦n se levantar¨ªa la actual limitaci¨®n en reuniones sociales y familiares celebradas en espacios p¨²blicos y privados, hasta ahora de seis personas no convivientes como m¨¢ximo o incluso prohibidas entre no convivientes en domicilios en algunas comunidades. La reactivaci¨®n del ocio es una de las situaciones m¨¢s esperadas por los ciudadanos. A este respecto, la Comunidad de Madrid ha emitido una orden con recomendaciones, y no obligaciones, para evitar la transmisi¨®n del coronavirus.
En cambio, los horarios y aforos de los establecimientos hosteleros s¨ª depender¨¢n de cada comunidad aut¨®noma, como ya ocurri¨® durante el verano de 2020, ya que estas limitaciones no afectan a ning¨²n derecho fundamental.
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