?D¨®nde ser¨¢ obligatoria la mascarilla en Espa?a y en qu¨¦ lugares no ser¨¢ necesaria?
El Consejo Interterritorial acord¨® el mi¨¦rcoles que no habr¨¢ que llevar mascarilla en la playa para ba?arse o tomar el sol, pero s¨ª para pasear.
El Ministerio de Sanidad ha decidido ¡°modular¡± la obligatoriedad del uso de mascarillas en la playa, incluso cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Hace una semana, se public¨® la ley de nueva normalidad que recog¨ªa esta controvertida norma que disgust¨® a muchas personas. Por ello, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acord¨® el mi¨¦rcoles que solo se usar¨¢ la mascarilla en cuando se est¨¦ paseando o en situaciones en que no haya distancia de seguridad, mientras que se excluye durante el ba?o, la pr¨¢ctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acu¨¢ticos.
As¨ª lo ha anunciado en un comunicado el Ministerio de Sanidad, en el que concreta que se modifica el art¨ªculo 6.2 de dicha ley, que establece que no ser¨¢ exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo f¨ªsico de car¨¢cter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia m¨ªnima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Situaciones en las que ser¨¢ obligatoria la mascarilla
As¨ª, el departamento dirigido por Carolina Darias explica que el uso de la mascarilla es obligatorio en las siguientes situaciones:
- Paseos por los accesos a playas, lagos y dem¨¢s entornos naturales.
- Paseos por la orilla del mar y de los dem¨¢s entornos acu¨¢ticos.
- Uso de vestuarios de piscinas p¨²blicas o comunitarias, salvo en las duchas.
- Permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hosteler¨ªa fuera de los periodos necesarios para comer o beber.
Situaciones en las que no ser¨¢ obligatoria la mascarilla
En cambio, indica que las siguientes actividades son incompatibles con el uso de la mascarilla, por lo que no habr¨¢ que llevarla:
- Ba?o en el mar, lagos o embalses, r¨ªos u otros espacios acu¨¢ticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
- Practicar deporte en el medio acu¨¢tico, sea este natural o artificial.
- Los periodos de descanso antes o despu¨¦s del ba?o y de realizar deporte. En el caso de las playas o en entornos similares, solo podr¨¢ extenderse mientras est¨¦ en un punto determinado y respetando la distancia m¨ªnima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. Se entiende, por tanto, que para tomar el sol no ser¨¢ necesario llevarla, siempre que se pueda mantener la distancia. En las piscinas, en cambio, el descanso sin mascarilla ser¨¢ el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acu¨¢tico.
- Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que est¨¦ autorizado.
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