CORONAVIRUS

?D¨®nde ser¨¢ obligatoria la mascarilla en Espa?a y en qu¨¦ lugares no ser¨¢ necesaria?

JACK GUEZ

El Consejo Interterritorial acord¨® el mi¨¦rcoles que no habr¨¢ que llevar mascarilla en la playa para ba?arse o tomar el sol, pero s¨ª para pasear.

El Ministerio de Sanidad ha decidido "modular" la obligatoriedad del uso de mascarillas en la playa, incluso cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Hace una semana, se public¨® la ley de nueva normalidad que recog¨ªa esta controvertida norma que disgust¨® a muchas personas. Por ello, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acord¨® el mi¨¦rcoles que solo se usar¨¢ la mascarilla en cuando se est¨¦ paseando o en situaciones en que no haya distancia de seguridad, mientras que se excluye durante el ba?o, la pr¨¢ctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acu¨¢ticos.

As¨ª lo ha anunciado en un comunicado el Ministerio de Sanidad, en el que concreta que se modifica el art¨ªculo 6.2 de dicha ley, que establece que no ser¨¢ exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo f¨ªsico de car¨¢cter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia m¨ªnima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Situaciones en las que ser¨¢ obligatoria la mascarilla

As¨ª, el departamento dirigido por Carolina Darias explica que el uso de la mascarilla es obligatorio en las siguientes situaciones:

- Paseos por los accesos a playas, lagos y dem¨¢s entornos naturales.

- Paseos por la orilla del mar y de los dem¨¢s entornos acu¨¢ticos.

- Uso de vestuarios de piscinas p¨²blicas o comunitarias, salvo en las duchas.

- Permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hosteler¨ªa fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

Situaciones en las que no ser¨¢ obligatoria la mascarilla

En cambio, indica que las siguientes actividades son incompatibles con el uso de la mascarilla, por lo que no habr¨¢ que llevarla:

- Ba?o en el mar, lagos o embalses, r¨ªos u otros espacios acu¨¢ticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

- Practicar deporte en el medio acu¨¢tico, sea este natural o artificial.

- Los periodos de descanso antes o despu¨¦s del ba?o y de realizar deporte. En el caso de las playas o en entornos similares, solo podr¨¢ extenderse mientras est¨¦ en un punto determinado y respetando la distancia m¨ªnima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. Se entiende, por tanto, que para tomar el sol no ser¨¢ necesario llevarla, siempre que se pueda mantener la distancia. En las piscinas, en cambio, el descanso sin mascarilla ser¨¢ el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acu¨¢tico.

- Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que est¨¦ autorizado.