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?Cu¨¢nto se cobra en Espa?a por trabajar un d¨ªa festivo?

Mariscal

El Estamento de los Trabajadores establece el derecho a un m¨¢ximo de 14 ¡°fiestas laborales¡± anuales de ¡°car¨¢cter retribuido y no recuperable¡±.

Los trabajadores espa?oles tienen derecho a un m¨¢ximo de 14 "fiestas laborales" anuales de "car¨¢cter retribuido y no recuperable", seg¨²n el art¨ªculo 37.2 del Estamento de los Trabajadores. Es decir, los empleados cobran por estos d¨ªas, pero no tienen que ir a trabajar. Estas festividades quedan recogidas en el llamado "calendario laboral" que se publica en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) cada a?o, as¨ª como en los Boletines de las diversas regiones, ya que cada comunidad tiene sus propios d¨ªas festivos.

Los festivos nacionales, como puede ser este 2 de abril, que se celebra Viernes Santo, afectan a todos los trabajadores y a todos los sectores. Dentro de los d¨ªas de descanso, los festivos, al igual que las vacaciones o el descanso semanal, es un derecho irrenunciable del trabajador que no puede ser sustituido por una compensaci¨®n econ¨®mica, salvo por dos motivos.

C¨®mo se paga trabajar un d¨ªa festivo

En primer lugar, habr¨¢ que ir a trabajar un d¨ªa festivo cuando, de manera excepcional, existan "razones t¨¦cnicas u organizativas" que justifiquen la medida. As¨ª lo explica el art¨ªculo 47 del Real Decreto 1001/1983 sobre regulaci¨®n de la jornada de trabajo, hornadas especiales y descansos. En este caso, la norma tambi¨¦n establece que la empresa deber¨¢ pagar al trabajador "adem¨¢s de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el d¨ªa festivo o en el per¨ªodo de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como m¨ªnimo, salvo descanso compensatorio".

Esto quiere decir que, aunque depender¨¢ de lo que disponga el convenio, se plantean dos opciones: pagar el salario correspondiente por esas horas incrementado en un 75% por ser realizado en festivo o compensarlo con un d¨ªa de descanso, sin pagar al empleado ning¨²n plus econ¨®mico.

El otro motivo por el que se deba trabajar este d¨ªa es cuando queda reflejado en el calendario anual de la empresa. En este caso, habr¨¢ que consultar c¨®mo est¨¢ regulado en el Convenio Colectivo.