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?Puede la Polic¨ªa entrar en una casa sin orden judicial?

Varios efectivos han irrumpido en viviendas durante estos d¨ªas para detener fiestas ilegales, incluso derribando puertas, sin contar con este documento.

A pesar de las restricciones que impiden celebrar fiestas en domicilios en plena situaci¨®n de pandemia, algo que va a m¨¢s y sobre todo en semanas festivas como esta de Semana Santa, todav¨ªa siguen teniendo lugar eventos de este tipo con la intenci¨®n de saltarse las normas y disfrutar al margen de la ley. Por este motivo, fruto de los controles policiales, se han producido detenciones y apariciones de los cuerpos de seguridad en las viviendas.

Han llamado la atenci¨®n en los ¨²ltimos d¨ªas im¨¢genes de efectivos de la Polic¨ªa irrumpiendo en casas, llegando a derribar las puertas, para acceder en los domicilios y detener estas fiestas ilegales. Y la realidad es que lo hacen sin una orden judicial, es decir, sin una orden que permita entrar en una vivienda, donde por ejemplo se est¨¦ celebrando una fiesta, sin permiso del due?o.

La pol¨¦mica se ha montado principalmente a ra¨ªz de la publicaci¨®n de un v¨ªdeo en el que se observan a agentes entrando mediante una patada en la puerta en una vivienda de la calle Lagasca, en Madrid, as¨ª como otros en d¨ªas anteriores tambi¨¦n en la capital.

Los agentes defienden que pueden hacer estas intervenciones

Seg¨²n recoge el diario El Pa¨ªs, los efectivos de Polic¨ªa han defendido que accedieron a los domicilios amparados por la Ley de Seguridad Ciudadana (m¨¢s conocida como ley mordaza) y una orden interna emitida por el Ministerio del Interior el pasado 16 de marzo.

En sus atestados hacen referencia a este oficio de la Direcci¨®n Adjunta Operativa de la Polic¨ªa Nacional en el que presuntamente se dan instrucciones para "establecer los dispositivos operativos necesarios, para asegurar, el cumplimiento de las medidas y recomendaciones", las acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los periodos del 17 y 21 de marzo y 26 de marzo y el 9 de abril, coincidentes con el puente de San Jos¨¦ y el periodo vacacional de la Semana Santa. Pero en realidad, la orden no ha sido publicada.

?Qu¨¦ dicen los art¨ªculos y qu¨¦ explica Interior?

La Polic¨ªa ha explicado que su actuaci¨®n estar¨ªa respaldada por los art¨ªculos 9.13 y 16.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana. En concreto, este ¨²ltimo punto afirma que "en el cumplimiento de sus funciones de indagaci¨®n y prevenci¨®n delictiva, as¨ª como para la sanci¨®n de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podr¨¢n requerir la identificaci¨®n de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisi¨®n de una infracci¨®n. b) Cuando, en atenci¨®n a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisi¨®n de un delito".

Tambi¨¦n sostienen que el art¨ªculo 16.5 tambi¨¦n sirve para apoyar su acci¨®n: "En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o pr¨¢cticas de identificaci¨®n, se estar¨¢ a lo dispuesto en el C¨®digo Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley". As¨ª, se podr¨ªa detener a las personas que incumplan la ley.

Ah¨ª est¨¢ el debate jur¨ªdico. Si estos art¨ªculos son suficientes para violar un derecho fundamental recogido en el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n Espa?ola, por el cual "el domicilio es inviolable" y "ninguna entrada o registro podr¨¢ hacerse en ¨¦l sin consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial, salvo en caso de flagrante delito". En Interior solo afirman que no ten¨ªan constancia de la orden.

?Qu¨¦ hac¨ªan los j¨®venes? ?Es un acto desproporcional?

Los agentes tambi¨¦n han defendido que los j¨®venes se encuentran cometiendo un delito de desobediencia en el momento en el que se niegan a abrir la puerta e identificarse.

El hecho de derribar la puerta se est¨¢ considerando por diferentes colectivos o portavoces de las asociaciones de jueces como algo "desproporcional" y no justificado sin el permiso de un juez, ya que no se tratar¨ªa de un delito flagrante y s¨ª una actividad de sanci¨®n administrativa. Es decir, sin una orden judicial no podr¨ªan acceder a la vivienda. Solo el delito flagrante justificar¨ªa el derribo de la puerta, e incluso esta forma de actuar por parte de la Polic¨ªa podr¨ªa considerarse allanamiento de morada.

El delegado del Gobierno en Madrid, Jos¨¦ Manuel Franco, defendi¨® en TVE la actuaci¨®n de los cuerpos de seguridad: "La polic¨ªa siempre act¨²a con la proporcionalidad adecuada. Desconozco los detalles".