La DGT explica c¨®mo ahorrarte el impuesto de circulaci¨®n si no vas a utilizar el coche durante un tiempo
Cuando el veh¨ªculo va a permanecer un largo periodo sin moverse, es posible darlo de baja, aunque el tr¨¢mite est¨¢ sujeto a algunas condiciones.
Actualmente, pasamos mucho m¨¢s tiempo en casa debido a las restricciones a la movilidad que hay implantadas en Espa?a con motivo de la pandemia. Incluso durante algunos periodos vacacionales permanecemos en nuestro hogar porque resulta imposible desplazarnos. Tambi¨¦n si nos contagiamos o entramos en contacto con un positivo en COVID-19 debemos guardar cuarentena. O algunos fen¨®menos meteorol¨®gicos pueden impedir la circulaci¨®n, como ocurri¨® con el temporal de Filomena. Con situaciones como estas, nuestros veh¨ªculos no se mueven, pero seguimos pagando el impuesto de circulaci¨®n.
Sin embargo, la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) recuerda que, si se va a alargar el periodo en el que va a estar parado, podemos dar de baja el veh¨ªculo temporalmente y ahorrarnos este impuesto. Se trata de un tr¨¢mite totalmente legal, sin una fecha l¨ªmite y que puede revertirse o pasar a baja definitiva en el momento que deseemos. No obstante, cuenta con algunas condiciones, advierten.
Si no vas a circular con tu veh¨ªculo durante un tiempo, puedes darlo de BAJA temporalmente sin fecha l¨ªmite.
¡ª Dir. Gral. Tr¨¢fico (@DGTes) March 4, 2021
Mientras est¨¦ en baja temporal no podr¨¢ circular y estar¨¢ exento de pagar el impuesto municipal de circulaci¨®n.
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El veh¨ªculo no podr¨¢ moverse o estar aparcado en la v¨ªa p¨²blica
Una de las obligaciones que deben respetarse es que el veh¨ªculo no podr¨¢ moverse bajo ning¨²n concepto durante el tiempo que dure la baja. Adem¨¢s, la DGT recuerda que ¡°cualquier veh¨ªculo estacionado en la v¨ªa p¨²blica debe estar con el seguro y la ITV en vigor¡±, por lo que no ser¨¢ posible tenerlo aparcado en la calle. El conductor, por tanto, deber¨¢ buscar una propiedad privada donde guardar el veh¨ªculo durante ese periodo.
Situaciones especiales: veh¨ªculos robados y veh¨ªculos agr¨ªcolas
Si nos roban el veh¨ªculo, no hay que acudir a la DGT para darlo de baja. Tenemos que denunciar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y ellos se encargar¨¢n de comunicar autom¨¢ticamente la baja temporal por sustracci¨®n en el momento que se formaliza la denuncia. Asimismo, cuando lo recuperemos, los agentes se encargan de devolverlo a la situaci¨®n de alta.
En el caso de que nuestro veh¨ªculo sea agr¨ªcola, antes de solicitar el tr¨¢mite en la DGT, hay que acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agr¨ªcola (ROMA) de la comunidad aut¨®noma donde est¨¦ domiciliado el veh¨ªculo para darlo de baja. De esta forma, cuando se solicite la baja a la DGT habr¨¢ que presentar el documento acreditativo de que el veh¨ªculo est¨¢ de baja en el ROMA. Esta acreditaci¨®n se podr¨¢ sustituir por la verificaci¨®n electr¨®nica en la correspondiente regi¨®n.
C¨®mo solicitar la baja y cu¨¢nto cuesta
Para tramitar la baja temporal de un veh¨ªculo hay que pagar 8,59 euros, aunque en caso de sustracci¨®n el tr¨¢mite es gratuito, y puede hacerse mediante dos v¨ªas:
- Por internet: con el certificado digital, DNI electr¨®nico o credenciales de cl@ve se podr¨¢ acceder al servicio de la aplicaci¨®n web de la DGT para realizar la solicitud. Despu¨¦s, el organismo aut¨®nomo env¨ªa un correo electr¨®nico con el justificante de la baja en un plazo aproximado de una semana. ¡°Si necesit¨¢ramos alguna aclaraci¨®n o subsanaci¨®n de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el tel¨¦fono o correo electr¨®nico que nos indiques¡±, especifica la DGT.
- De manera presencial: para esta modalidad es necesario pedir cita previa por internet o llamando al 060. Una vez concretada la cita podremos presentar toda la documentaci¨®n necesaria en cualquier Jefatura u Oficina de Tr¨¢fico. Entre los documentos que deberemos entregar se encuentra la el formulario de solicitud rellenado, la identificaci¨®n del interesado y el justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. Cabe recordar que, en el caso de los veh¨ªculos agr¨ªcolas, deber¨¢ presentarse tambi¨¦n un documento acreditativo de que el veh¨ªculo est¨¢ de baja en el ROMA o la verificaci¨®n electr¨®nica en la correspondiente comunidad aut¨®noma.
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