Madrid ampl¨ªa la prohibici¨®n de reunirse en casa con no convivientes
Seg¨²n se?ala el Decreto, la limitaci¨®n debe mantenerse dado que "es una de las medidas que se est¨¢ mostrando m¨¢s eficaz para contener la propagaci¨®n de la COVID-19".
Este s¨¢bado, la Comunidad de Madrid ha publicado en el Bolet¨ªn oficial auton¨®mico el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, que retrasar¨¢ el toque de queda a las 23:00 horas. La medida entrar¨¢ en vigor a partir de las 00:00 horas del pr¨®ximo jueves 18 de febrero. Asimismo, la Orden incluye que el cierre de la hosteler¨ªa se producir¨¢ a las 23:00 horas, aunque no se podr¨¢n admitir clientes desde las 22:00 horas.
Seg¨²n explica la normativa firmada por Isabel D¨ªaz Ayuso, presidenta regional, "los datos epidemiol¨®gicos actuales contin¨²an mostrando una curva descendente tanto en el n¨²mero de contagios como en la incidencia acumulada, lo que permite que algunas de las medidas adoptadas se puedan flexibilizar suavemente, si bien otras deben mantenerse para consolidar la tendencia".
Reuniones de no convivientes
Las autoridades madrile?as tambi¨¦n han decidido prorrogar la prohibici¨®n de reunirse con no convivientes hasta el pr¨®ximo 1 de marzo: "La participaci¨®n en reuniones sociales, familiares o l¨²dicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo n¨²cleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021".
Tal y como detalla el mandato, "la limitaci¨®n de la permanencia de grupos de personas en espacios privados debe mantenerse dado que la reducci¨®n de los contactos y la interacci¨®n social es una de las medidas que se est¨¢ mostrando m¨¢s eficaz para contener la propagaci¨®n de la COVID-19".
7 excepciones
El Decreto incluye siete excepciones a esta limitaci¨®n en las reuniones sociales:
a) Las personas que viven solas, que podr¨¢n formar parte de una ¨²nica unidad de
convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a
una ¨²nica persona que viva sola.
b) El cuidado, asistencia o acompa?amiento a menores de edad, personas mayores,
enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
c) La reuni¨®n de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de
que vivan en domicilios diferentes.
d) La reuni¨®n de personas con v¨ªnculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de car¨¢cter
social.
f) Las actividades laborales, educativas e institucionales.
g) Aquellas actividades para las que la Consejer¨ªa de Sanidad haya establecido medidas espec¨ªficas para la contenci¨®n de la COVID-19.
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