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Ayuda de 378€ por hijo de la Seguridad Social: ?puedo solicitar la prestaci¨®n si no soy jubilado?

Jes¨²s Hell¨ªn - Europa Press - Archivo

El nuevo complemento de pensiones por hijo aprobado el mi¨¦rcoles estar¨¢ vigente hasta que la brecha de g¨¦nero en las pensiones se reduzca del 30% a un 5%.

El Consejo de Ministros aprob¨® el pasado martes el complemento de pensiones por hijo como una de las "medidas para la reducci¨®n de la brecha de g¨¦nero", seg¨²n recoge el texto del Real Decreto-Ley 3/2021 publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) el mi¨¦rcoles. La cuant¨ªa fija es de "378 euros anuales por cada hijo a partir del primero y hasta un m¨¢ximo de cuatro", estructurada en 14 pagas, por lo que ser¨ªan unos 27 euros al mes.

Esta ayuda sustituye al complemento por maternidad en las pensiones contributivas destinado a mujeres que viene recogido en el art¨ªculo 60 del Real Decreto legislativo 8/2015 ya que el Gobierno lo considera "discriminatorio". La nueva medida estar¨¢ en vigor hasta que la brecha de las pensiones se reduzca del 30% donde se encuentra ahora al 5%.

Requisitos para recibir el complemento

El BOE establece que "tendr¨¢ derecho al complemento aquel miembro que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de uno o m¨¢s hijos y se reconoce en todas las modalidades de pensi¨®n, ya sea de jubilaci¨®n, incapacidad permanente o viudedad, exceptuando la jubilaci¨®n parcial", por lo que tambi¨¦n se incluye la jubilaci¨®n anticipada voluntaria. El complemento ir¨¢ siempre ligado a la percepci¨®n de alguna de estas prestaciones. Esto quiere decir que, aunque no estemos jubilados, si recibimos alguna otra pensi¨®n de las mencionadas tambi¨¦n podremos acceder a este complemento. Las mujeres que tengan un hijo o m¨¢s y perciban alguna de esas ayudas ya podr¨¢ optar el complemento.

Los hombres, por su parte, deben cumplir dos requisitos m¨¢s: "causar una pensi¨®n de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en com¨²n, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensi¨®n de orfandad" o "causar una pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasi¨®n del nacimiento o adopci¨®n". En el ¨²ltimo supuesto hay que tener en cuenta una serie de fechas.

En el supuesto de hijos o hijas, nacidos o adoptados, hasta el 31 de diciembre de 1994, se deben tener m¨¢s de 120 d¨ªas sin cotizaci¨®n entre "los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres a?os posteriores a dicha fecha" o, en caso de adopci¨®n, "entre la fecha de la resoluci¨®n judicial por la que se constituya y los tres a?os siguientes, siempre que la suma de las cuant¨ªas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer".

En el supuesto de hijos o hijas, nacidos o adoptados, desde el 1 de enero de 1995, que "la suma de las bases de cotizaci¨®n de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resoluci¨®n judicial por la que se constituya la adopci¨®n sea inferior, en m¨¢s de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuant¨ªa de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer".

?Pueden recibir el complemento los dos progenitores?

Ambos progenitores tienen derecho a cobrar la ayuda si cumplen los requisitos, pero solo la podr¨¢ percibir el que tenga la prestaci¨®n m¨¢s baja. "Cada hijo o hija dar¨¢ derecho ¨²nicamente al reconocimiento de un complemento", se?ala el BOE. S¨ª podr¨¢ cobrarla primero uno y luego otro, pero no a la vez: "El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondr¨¢ la extinci¨®n del complemento ya reconocido al primer progenitor".

Si ninguno de los progenitores puede acreditar el perjuicio, el derecho se reconoce a la madre, o al progenitor con menor pensi¨®n si se trata de una pareja del mismo sexo.