CORONAVIRUS
Coronavirus: ?puedo ir a casa de mi pareja aunque no viva con ella?
Algunas comunidades aut¨®nomas, como Madrid o la Comunidad Valenciana, impiden las reuniones de personas no convivientes pero s¨ª permiten ir a casa de tu pareja.
Con el aumento de infecciones por coronavirus desde el mes de diciembre, las comunidades aut¨®nomas se han visto obligadas a tomar medidas restrictivas para limitar la movilidad. Una de ellas ha sido la prohibici¨®n de reuniones privadas entre personas no convivientes. Sin embargo, todas las regiones contemplan como excepci¨®n las reuniones entre matrimonios no convivientes o parejas.
La mayor parte de las comunidades aut¨®nomas mantienen la limitaci¨®n de personas en reuniones p¨²blicas y privadas en 4 o 6 participantes. En estos lugares, por lo tanto, puedes ir a casa de tu pareja pero tambi¨¦n a la de tus padres, siempre que no se incumplan otras restricciones.
Por otro lado, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia y La Rioja tienen prohibidas las reuniones privadas de personas no convivientes. No obstante, las cinco regiones han incluido una excepci¨®n com¨²n que hace referencia a los encuentros de personas "con un v¨ªnculo matrimonial o de pareja y residentes en distintos domicilios".
Respeto a los cierres perimetrales
Las legislaciones auton¨®micas permiten las reuniones de pareja siempre y cuando no se rompan los cierres perimetrales establecidos por cada una de las regiones. Por ello, no se podr¨¢ visitar la casa de tu pareja si resid¨ªs en comunidades aut¨®nomas diferentes o en ciudades que tengan vigente un confinamiento zonal.
Ve¨¢moslo con un ejemplo: una pareja de ciudadanos residentes en la ciudad de Valencia podr¨¢n reunirse, mientras que un miembro de una pareja que resida en la zona b¨¢sica de salud de La Ribota (Alcorc¨®n) no podr¨¢ visitar al otro miembro si reside en la zona de Ram¨®n y Cajal (Alcorc¨®n).
Reuniones entre personas que viven solas
Otra excepci¨®n com¨²n a las cinco autonom¨ªas que impiden las reuniones entre no convivientes es la permisi¨®n de encuentros entre personas que viven solas, formando de esta manera una "unidad de convivencia ampliada".
Esto significa que, durante el periodo de vigencia de las medidas, una unidad de convivencia donde resida un n¨²mero determinado de personas podr¨¢ "integrar" a una ¨²nica persona que viva sola.
De igual manera que en el caso de las parejas, para poder beneficiarse de esta excepci¨®n no se podr¨¢n incumplir los confinamientos perimetrales establecidos por las autoridades auton¨®micas competentes.
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