Modelo 190 del IRPF: qui¨¦nes lo deben presentar en Hacienda, claves y c¨®mo rellenar
Este formulario es el resumen anual de las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.
El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones practicadas en el IRPF a trabajadores, profesionales y empresarios. Estas pueden ser realizadas?a trav¨¦s de la n¨®mina o de una factura. El equivalente trimestral a este impreso es el modelo 111, en el cual tambi¨¦n se declaran los rendimientos del trabajo y de actividades econ¨®micas, adem¨¢s de premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.?
En caso de haber cumplimentado y presentado ante la Agencia Tributaria el modelo 111, existe la obligaci¨®n de hacer lo propio tambi¨¦n con el 190. Lo deben hacer todos los aut¨®nomos o empresarios que hayan satisfecho algunas de las siguientes rentas:
- Rendimiento del trabajo
- Rendimientos de actividades econ¨®micas?
- Rendimientos derivados de alquiler de inmuebles urbanos
- Importes en concepto de donaciones y planes de pensiones
- Premios procedentes de juegos o concursos
Plazos de presentaci¨®n
Al igual que ocurre con otros formularios de Hacienda, hay unos plazos para presentar los documentos. As¨ª, el modelo 190 se presenta coincidiendo con el cuarto trimestre de su equivalente trimestral del modelo 111. Este periodo abarca desde el 1 al 31 de enero del a?o posterior al ejercicio.?
Adem¨¢s, si se quiere hacer una declaraci¨®n complementaria o sustitutiva sobre el mismo ejercicio, existe la obligatoriedad de presentar el modelo 190. En todos los casos, la forma de presentaci¨®n es de forma telem¨¢tica a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de Hacienda.
C¨®mo rellenarlo
Lo primero que se debe rellenar son los datos identificativos: nombre, apellidos, DNI, tel¨¦fono y el a?o o ejercicio de presentaci¨®n. Asimismo, se debe indicar si es una declaraci¨®n complementaria o sustitutiva, adem¨¢s del resumen de los datos incluidos en la declaraci¨®n, el total de perceptores, el importe total de las percepciones relacionadas y el total de las retenciones e ingresos a cuenta.
En el apartado de los perceptores, es necesario identificar a cada uno. Existen una serie de claves en funci¨®n de la percepci¨®n de que se trate:?
- Clave A: Rendimiento del trabajo por cuenta ajena
- Clave B: Rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y dem¨¢s prestaciones previstas en el art¨ªculo 17.2) de la ley del impuesto.
- Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo
- Clave D: Capitalizaci¨®n del paro
- Clave E: Retribuciones a consejeros y administradores
- Clave F: Retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboraci¨®n de obras cient¨ªficas o literarias
- Clave G: Rendimientos por actividades profesionales
- Clave H: Rendimientos de actividades econ¨®micas: actividades agr¨ªcolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimaci¨®n objetiva a las que se refiere el art¨ªculo 95.6.2? del Reglamento del Impuesto
- Clave I: Rendimientos de actividades econ¨®micas: Rendimientos a que se refiere el art¨ªculo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto
- Clave J: Imputaci¨®n de rentas por la cesi¨®n de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el art¨ªculo 92.8 de la Ley del Impuesto
- Clave K: Premios y ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes p¨²blicos
- Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen
Hay que indicar si las percepciones son dinerarias o en especie. En el primer caso, se debe anotar el importe ¨ªntegro y las retenciones practicadas a cuenta del IRPF. En el segundo supuesto, hay que se?alar la valoraci¨®n y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.