Paro para aut¨®nomos: nuevos requisitos, hasta cu¨¢ndo dura la pr¨®rroga y c¨®mo solicitar
El nuevo plazo para las prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta propia comenzar¨¢ el 1 de febrero y finalizar¨¢ el 31 de mayo.
El martes 26 de enero, el Consejo de Ministros aprobar¨¢ la pr¨®rroga de los expediente de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) y la prestaci¨®n extraordinaria por cese de actividad de los aut¨®nomos, cuestiones muy esperadas por parte de las diferentes agrupaciones de trabajadores. La nueva pr¨®rroga tendr¨¢ lugar desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, seg¨²n el ¨²ltimo borrador del Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social al que han tenido acceso La Raz¨®n y elDiario.es.
El Ministerio dirigido por Jos¨¦ Luis Escriv¨¢ ha llegado a un acuerdo con los colectivos de aut¨®nomos ATA, UATAE y UPTA para que unos 700.000 trabajadores por cuenta propia puedan beneficiarse de ayudas tras la crisis ocasionada por la COVID-19. Una cifra que pr¨¢cticamente doblar¨ªa los 355.364 beneficiarios de esta prestaci¨®n en el mes de diciembre, seg¨²n datos de la Seguridad Social.
Hasta 700.000 aut¨®nomos se beneficiar¨¢n
"Es un acuerdo importante que va a duplicar los beneficiarios de las prestaciones por cese de actividad, hasta los 700.000 aut¨®nomos", cuenta Lorenzo Amor, presidente de ATA, para elDiario.es. Eduardo Abad, l¨ªder de UPTA, ha declarado: ¡°Hay un verdadero sistema que protege a los aut¨®nomos y aut¨®nomas de nuestro pa¨ªs".
Mar¨ªa Jos¨¦ Landaburu, secretaria general de UATAE, explica para el citado medio: ¡°La nueva pr¨®rroga va a suponer un bal¨®n de ox¨ªgeno para muchas y muchos aut¨®nomos que est¨¢n luchando por mantener en pie sus negocios, aunque el Ministerio deber¨ªa mejorar el acceso a las ayudas para trabajadores que tributan en m¨®dulos, como los taxistas¡±, concluye.
Seg¨²n recoge el borrador, y como explican desde elDiario.es, el n¨²mero de ayudas y modalidades seguir¨¢n siendo las mismas que las vigentes hasta el 31 de enero, es decir habr¨¢ prestaciones por cese de actividad para los aut¨®nomos que se vean obligados a suspender sus actividades por restricciones frente a la COVID; por cese compatible con una actividad reducida; por cese para los aut¨®nomos de pocos ingresos y escaso tiempo cotizado que se quedan fuera de la compatible con la actividad y tambi¨¦n de la ordinaria de cese; y por cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Requisitos
Como se explica en el borrador ¡®medidas de apoyo a los trabajadores aut¨®nomos¡¯ del Ministerio de Trabajo: ¡°A partir del 1 de febrero, los trabajadores aut¨®nomos podr¨¢n solicitar la prestaci¨®n por cese de actividad prevista en el art¨ªculo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del art¨ªculo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social¡±.
Dicho esto, los requisitos son:
-El acceso a la prestaci¨®n exigir¨¢ acreditar en el primer semestre de 2021 una reducci¨®n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m¨¢s del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; as¨ª como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
-Esta prestaci¨®n podr¨¢ percibirse como m¨¢ximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los t¨¦rminos fijados en el art¨ªculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
-El reconocimiento a la prestaci¨®n se llevar¨¢ a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con car¨¢cter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veinti¨²n d¨ªas naturales de febrero, o con efecto desde el d¨ªa siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.
-A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
-Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestaci¨®n, se proceder¨¢ a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores aut¨®nomos que no cumplan los requisitos establecidos en este precepto.
-El trabajador aut¨®nomo, durante el tiempo que est¨¦ percibiendo la prestaci¨®n, deber¨¢ ingresar en la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci¨®n correspondiente.
-En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los l¨ªmites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duraci¨®n de la actividad, a estos efectos el c¨¢lculo se har¨¢ comput¨¢ndose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el r¨¦gimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
-El trabajador aut¨®nomo que haya solicitado el pago de la prestaci¨®n regulada en este art¨ªculo podr¨¢ renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci¨®n o devolver por iniciativa propia la prestaci¨®n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci¨®n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del a?o 2021 o la ca¨ªda de la facturaci¨®n en ese mismo periodo superar¨¢n los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente p¨¦rdida del derecho a la prestaci¨®n.
-No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestaci¨®n de cese de actividad podr¨¢ ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr¨¢ superar 2,2 veces el salario m¨ªnimo interprofesional. En la determinaci¨®n de este c¨®mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar¨¢n 1,25 veces el importe del salario m¨ªnimo interprofesional.
b) La cuant¨ªa de la prestaci¨®n ser¨¢ el 50% de la base de cotizaci¨®n m¨ªnima que le corresponda en funci¨®n de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportar¨¢ una declaraci¨®n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci¨®n que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaraci¨®n de la renta a la entidad gestora de la prestaci¨®n.
d) Ser¨¢ de aplicaci¨®n lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.
Art¨ªculo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social
1. El derecho a la protecci¨®n por cese de actividad se reconocer¨¢ a los trabajadores aut¨®nomos en los que concurran los requisitos siguientes:
a) Estar afiliados y en alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut¨®nomos o en el R¨¦gimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
b) Tener cubierto el per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n por cese de actividad a que se refiere el art¨ªculo 338.
c) Encontrarse en situaci¨®n legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el art¨ªculo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporaci¨®n al mercado de trabajo a trav¨¦s de las actividades formativas, de orientaci¨®n profesional y de promoci¨®n de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio p¨²blico de empleo de la correspondiente comunidad aut¨®noma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n, salvo que el trabajador aut¨®nomo no tuviera acreditado el per¨ªodo de cotizaci¨®n requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el ¨®rgano gestor invitar¨¢ al pago al trabajador aut¨®nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d¨ªas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci¨®n del descubierto producir¨¢ plenos efectos para la adquisici¨®n del derecho a la protecci¨®n.
Solicitud de la prestaci¨®n
Cumplidos estos requisitos, existen varias formas para poder solicitar el paro si eres aut¨®nomo. Se puede realizar a trav¨¦s de una mutua colaboradora con la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, si la cobertura por cese de actividad se ha concertado con este.