Las 7 excepciones a la prohibici¨®n de reuniones de no convivientes en Madrid
Las nuevas restricciones impuestas por la Comunidad de Madrid para frenar la tercera ola de coronavirus entrar¨¢n en vigor el pr¨®ximo lunes 25 de enero.
Este viernes, la Comunidad de Madrid alcanz¨® una incidencia acumulada de 904,24 casos por cada 100.000 habitantes en los ¨²ltimos catorce d¨ªas, cerca de ochenta puntos por encima de la media nacional. Una incidencia superada solo por seis comunidades: Extremadura (1448,52), Murcia (1332,96), Comunidad Valenciana (1245,48), Castilla y Le¨®n (1215,23), La Rioja (1208,34) y Castilla-La Mancha (1158,17).
Para contener esa tercera ola que avanza firme, ese mismo d¨ªa, el Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso anunci¨® nuevas restricciones, entre las que destaca la prohibici¨®n de reuniones en los domicilios de personas que no sean convivientes. De esta forma, a partir del lunes, ¡°la participaci¨®n en reuniones sociales, familiares o l¨²dicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo n¨²cleo o grupo de convivencia¡±, seg¨²n establece el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicado este s¨¢bado. No obstante, el documento se?ala algunas excepciones que eximen de esta prohibici¨®n:
- Las personas que viven solas, que podr¨¢n formar parte de una ¨²nica unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una ¨²nica persona que viva sola.
- El cuidado, asistencia o acompa?amiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
- La reuni¨®n de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
- La reuni¨®n de personas con v¨ªnculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
- Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de car¨¢cter social.
- Las actividades laborales, educativas e institucionales.
- Aquellas actividades para las que la Consejer¨ªa de Sanidad haya establecido medidas espec¨ªficas para la contenci¨®n del COVID-19.
Excepciones al cierre de establecimientos
Otras medidas destacadas son el adelantamiento del toque de queda a las 22:00 horas y que ning¨²n el establecimiento, recinto y local abierto al p¨²blico podr¨¢ cerrar m¨¢s tarde de las 21:00 horas. Sin embargo, a esta ¨²ltima restricci¨®n tambi¨¦n se aplican algunas excepciones. Quedan exentos de cumplir esta medida los establecimientos farmac¨¦uticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de car¨¢cter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoci¨®n y otros considerados como esenciales. Asimismo, la limitaci¨®n horaria tampoco se aplicar¨¢ a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al p¨²blico.
Por otra parte, los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n deber¨¢n cesar su actividad a las 21:00 horas. A partir de esa hora podr¨¢n realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas. Adem¨¢s, la ocupaci¨®n m¨¢xima por mesa, tanto en interior como en exterior, ser¨¢ de cuatro comensales.
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