Subsidio extraordinario por desempleo del SEPE: ?Hasta cu¨¢ndo hay plazo para solicitar los 430€?
Seg¨²n lo establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el plazo para pedir la ayuda extraordinaria por desempleo finaliza este pr¨®ximo 25 de enero.
Los trabajadores que hubieran extinguido por agotamiento su prestaci¨®n por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 tienen derecho a una ayuda de 430 euros al mes durante tres meses seg¨²n aprob¨® el Gobierno en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
El primer plazo para solicitar esta prestaci¨®n de subsidio extraordinario por desempleo del SEPE se fij¨® entre el 6 y el 30 de noviembre de 2020, pero posteriormente se volvi¨® a abrir un nuevo periodo de tiempo que dio comienzo el 25 de diciembre y que finalizar¨¢ este lunes 25 de enero de 2021. Este nuevo plazo de solicitud fue incluido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur¨ªstico, la hosteler¨ªa y el comercio y en materia tributaria.
Personas beneficiarias
Las personas que pueden acceder a esta ayuda, seg¨²n est¨¢n publicados en la p¨¢gina del SEPE son las siguientes:
-Quienes hayan agotado la prestaci¨®n contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que no tengan derecho a ning¨²n otro subsidio.
-Quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguno de los subsidios siguientes: El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el cap¨ªtulo III del t¨ªtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Subsidio extraordinario de desempleo (SED); Subsidio de cotizaciones insuficientes; y Renta activa de inserci¨®n.
Requisitos
Los requisitos para solicitar esta ayuda, seg¨²n est¨¢n publicados en la p¨¢gina del SEPE son los siguientes:
-Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
-Haber agotado prestaci¨®n contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
-Las personas que hubieran agotado una prestaci¨®n contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podr¨¢n acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontar¨¢ del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
-No ser beneficiario de renta m¨ªnima, renta de inclusi¨®n, salario social o ayuda an¨¢loga concedida por cualquier Administraci¨®n P¨²blica.
-En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinci¨®n del ¨²ltimo derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situaci¨®n legal de desempleo.
-No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensi¨®n de jubilaci¨®n, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
-No se exigir¨¢ cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI, ni acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
C¨®mo solicitar la ayuda del SEPE
Para solicitar el subsidio, simplemente bastar¨¢ con acudir a la sede electr¨®nica del SEPE, donde se podr¨¢ tramitar la ayuda. Tambi¨¦n se podr¨¢ solicitar en la oficina de prestaciones, mediante cita previa en la Sede Electr¨®nica del SEPE o a trav¨¦s del tel¨¦fono.
Tambi¨¦n se podr¨¢ presentar el modelo oficial de solicitud a trav¨¦s de los medios establecidos en el art¨ªculo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com¨²n de las Administraciones P¨²blicas.
Desde el SEPE advierten: "Si realiz¨® una solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y est¨¢ pendiente de resoluci¨®n, no presente una nueva solicitud".
Duraci¨®n del subsidio
Dicho subsidio, de naturaleza econ¨®mica, ser¨¢ equivalente al 80% del Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples (IPREM) vigente en cada momento y su duraci¨®n m¨¢xima ser¨¢ de 90 d¨ªas, es decir, tres meses. Su pago se realizar¨¢ por el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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