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?Se puede aplicar un ERTE a un funcionario p¨²blico?
El Estatuto de los Trabajadores hace referencia al caso de aplicar un Expediente de Regulaci¨®n Temporal de empleo en la Administraci¨®n P¨²blica.
Con la llegada de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, el confinamiento decretado para evitar los contagios y la saturaci¨®n de unos hospitales ya de por s¨ª cargados de trabajo deriv¨® en el crecimiento de la figura jur¨ªdica de los Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE).
Ante el cierre de la mayor¨ªa de sectores econ¨®micos del pa¨ªs, salvo los esenciales, los ERTE se posicionaron como una herramienta de ayuda a aquellas personas que tuvieron que parar su actividad. Un hecho que afect¨® a gran parte de la sociedad. Sin embargo, surge la duda de si se puede aplicar un ERTE a los funcionarios p¨²blicos.
No es posible un ERTE en la Administraci¨®n P¨²blica
El Estatuto de los Trabajadores, en su art¨ªculo 47, hace referencia a la suspensi¨®n del contrato o reducci¨®n de jornada por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n o derivadas de fuerza mayor.
"El empresario podr¨¢ suspender el contrato de trabajo por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n, con arreglo a lo previsto en este art¨ªculo y al procedimiento que se determine reglamentariamente", se?ala el documento.
Sin embargo, en la disposici¨®n adicional n¨²mero 17 se indica la forma de aplicaci¨®n del anteriormente citado art¨ªculo 47 en las Administraciones P¨²blicas. "Lo previsto en el art¨ªculo 47 no ser¨¢ de aplicaci¨®n a las Administraciones P¨²blicas y a las entidades de derecho p¨²blico vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos p¨²blicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado".