Ingreso M¨ªnimo Vital en diciembre: ?cu¨¢ndo se cobra la renta m¨ªnima y cu¨¢ndo llega?
Aquellos a los que se les haya otorgado esta ayuda, ver¨¢n el ingreso de la n¨®mina del Instituto Nacional de Seguridad Social el martes d¨ªa 1 de diciembre.
Quedan pocos d¨ªas para que finalice el mes de noviembre y los solicitantes del Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) est¨¢n a la espera de saber si cobrar¨¢n o no la prestaci¨®n destinada a aquellas familias que sufren una vulnerabilidad extrema a ra¨ªz de la crisis del coronavirus.
Esta ayuda es de car¨¢cter mensual y aquellos a los que se le concede, reciben el importe en su cuenta el primer d¨ªa laborable del mes. En este caso, los solicitantes del IMV a los que se les haya otorgado esta prestaci¨®n, ver¨¢n el ingreso de la n¨®mina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el martes d¨ªa 1 de diciembre.
Todas las personas que hayan presentado su solicitud desde el mes de junio, es decir, durante los seis primeros meses antes del 31 de diciembre, tienen derecho a ella la ayuda del IMV con efectos retroactivos al 1 de junio.
Cambios a partir del 31 de diciembre
Pero esto cambiar¨¢ a partir del 31 de diciembre de 2020, cuando "el derecho a la prestaci¨®n del Ingreso M¨ªnimo Vital nacer¨¢ a partir del primer d¨ªa del mes siguiente al de la fecha de presentaci¨®n de la solicitud¡±, tal y como figura en el art¨ªculo 11 del Real Decreto-ley 20/2020.
Consultar una solicitud
Para saber si una solicitud est¨¢ aprobada, deber¨¢s ingresar en la Sede Electr¨®nica del Ingreso M¨ªnimo Vital para consultar su estado. Si al visitar este espacio en el estado de tu solicitud aparece ¡®Captura de documentos y modificaciones en la solicitud del Ingreso M¨ªnimo Vital¡¯, significar¨¢ que la prestaci¨®n est¨¢ en la fase final del estudio para ser aprobada o rechazada y en los pr¨®ximos d¨ªas podr¨¢s saber si est¨¢ aprobada o denegada.
C¨®mo solicitar el IMV
Para poder pedir el Ingreso M¨ªnimo Vital ser¨¢ necesario acceder a la sede electr¨®nica de la Seguridad Social y presentar los documentos que nos soliciten para acreditar los bajos ingresos. Una vez aqu¨ª, hay dos opciones:
Si se dispone de un certificado electr¨®nico o cl@ve se podr¨¢ solicitar a trav¨¦s de la Sede Electr¨®nica, adjuntando la documentaci¨®n. En caso de no tenerla se podr¨¢ utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electr¨®nica para la solicitud sin certificado. Se abrir¨¢ un formulario en el que rellenar nuestros datos y los de los solicitantes que formen la unidad de convivencia.
Tambi¨¦n se puede realizar la solicitud por correo ordinario a la Direcci¨®n Provincial correspondiente, y posteriormente presentarla en el registro de cualquier administraci¨®n p¨²blica. La ¨²ltima de las opciones es la presencial, aunque para ello habr¨¢ que solicitar cita previa en la Seguridad Social.
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