CORONAVIRUS
Confinamiento en Asturias: ?qu¨¦ medidas y restricciones se prorrogan y hasta cu¨¢ndo?
El Principado ha decidido prorrogar 15 d¨ªas las medidas de restricci¨®n de la Fase 2 "modificada" como consecuencia del aumento de contagios en la regi¨®n.
La situaci¨®n de coronavirus en Espa?a empeora por momentos y en algunas zonas, los datos de contagios y muertes preocupan especialmente. Este es el caso de la Comunidad Aut¨®noma de Asturias, que a pesar de haber mantenido buenos datos durante toda la crisis sanitaria, ha sido en las ¨²ltimas semanas cuando las cifras de contagios, fallecidos y hospitalizados han aumentado m¨¢s de lo normal, lo que llev¨® al Gobierno regional a solicitar un confinamiento domiciliario, finalmente rechazado por el Ministerio de Sanidad.
El pasado 14 de octubre, la Comunidad retrocedi¨® a una Fase 2 "modificada" para reducir la incidencia acumulada del coronavirus hasta situarla por debajo de los 100 casos por 100.000 habitantes. En un principio, estas medidas se fijaron para 14 d¨ªas, pero con los datos de las ¨²ltimas semanas, el presidente del Principado de Asturias, Adri¨¢n Barb¨®n, ha decidido prorrogar las restricciones de esta Fase 2.
As¨ª lo anunciaba a ¨²ltima hora del viernes un anexo al Bolet¨ªn Oficial del Principado en el que se anunciaba la pr¨®rroga durante 15 d¨ªas de la Fase 2 "modificada". Es decir, de momento, Asturias seguir¨¢ con estas restricciones hasta el pr¨®ximo 28 de noviembre.
Entre las medidas de prevenci¨®n m¨¢s destacadas, se encuentra el cierre perimetral de toda la Comunidad Aut¨®noma; la limitaci¨®n de las entradas y salidas de Gij¨®n, Oviedo y Avil¨¦s, para prevenir contagios; y el toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 horas.
El diario asturiano El Comercio, ha explicado todas las restricciones que se prorrogan en el Principado:
Hosteler¨ªa, restauraci¨®n y terrazas
-En los establecimientos de hosteler¨ªa, restauraci¨®n y terrazas no estar¨¢ permitido el consumo en las barras excepto para la recogida de comida a domicilio.
-Tanto en el interior como en el exterior de los locales, el consumo se realizar¨¢ sentado en mesa o agrupaciones de mesas y se restringir¨¢ la presencia a 6 personas como m¨¢ximo.
-Se realizar¨¢ un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ocupaci¨®n y la distancia de las mesas y del uso de las mascarillas y se recomienda que a la distancia de 1,5 metros entre mesas se a?ada a la existente entre las mesas y el respaldo de las sillas, teniendo en cuenta que las sillas al ser ocupadas se desplazan hacia atr¨¢s y reducen la distancia de seguridad.
-Se realizar¨¢ un cumplimiento estricto de las medidas de ventilaci¨®n y climatizaci¨®n en espacios interiores.
-Se proh¨ªbe la venta de alcohol en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas a partir de las 22.00h.
Residencias de personas mayores y centros sociosanitarios
-Se reforzar¨¢n los sistemas de protecci¨®n de acuerdo a las medidas se?aladas en el procedimiento ya establecido compagin¨¢ndola con la necesidad con extremar las medidas de protecci¨®n en relaci¨®n con paseos y visitas, garantizando que ¨¦stas puedan realizarse en condiciones de m¨¢xima seguridad y protecci¨®n de la salud individual y colectiva.
Centros educativos
-Se priorizar¨¢n las posibilidades del teletrabajo y se valorar¨¢ la formaci¨®n telem¨¢tica no presencial en la Universidad mientras que en el resto de centros educativos se actuar¨¢ seg¨²n lo dispuesto en los protocolos vigentes suspendiendo la actividad presencial solamente en aquellos casos previstos en los mismos.
Centros y parques comerciales
-Los centros y parques comerciales deber¨¢n garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal y conforme a los aforos determinados en su Plan de Autoprotecci¨®n, no podr¨¢n superar el veinticinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.
-La resoluci¨®n incluye una serie de recomendaciones entre las que figura la petici¨®n a los ciudadanos de que aumenten los per¨ªodos de confinamiento en su domicilio y limiten su actividad social.
Actividades en instalaciones deportivas
-Se mantendr¨¢ la actividad bajo cita previa y las actividades grupales realizadas en gimnasios s¨®lo podr¨¢n desarrollarse para un m¨¢ximo 10 personas.
-Las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deber¨¢n autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante m¨¢s de quince minutos sin protecci¨®n).
-No se podr¨¢ hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalaci¨®n.
-En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante alg¨²n momento de la pr¨¢ctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, ser¨¢ obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la ¨²nica excepci¨®n de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de ox¨ªgeno.
-No se permite la asistencia de p¨²blico a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categor¨ªas menores de edad.
Visitas comerciales
-Se suspenden las visitas presenciales de car¨¢cter comercial de la industria farmac¨¦utica o de naturaleza an¨¢loga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto p¨²blicos como privados.
Poblaciones vulnerables
-Se recomienda que las personas mayores de 65 a?os y con patolog¨ªas de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos y que eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilaci¨®n y con mucha concurrencia de personas.
Celebraciones sociales
-Se recomienda limitar la participaci¨®n en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social) y que, si es ineludible, se haga en una agrupaci¨®n o reuni¨®n limitada a un n¨²mero m¨¢ximo de seis personas, tanto en espacios p¨²blicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes.
-Quedan prohibidas las fiestas privadas de m¨¢s de seis personas en domicilios o locales privados.
-Se priorizar¨¢ la utilizaci¨®n y ocupaci¨®n de espacios al aire libre frente a espacios interiores y se utilizar¨¢ de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ¨¢mbito p¨²blico.
-En las reuniones en el ¨¢mbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no ser¨¢ obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un ¨²nico grupo de convivencia.
Velatorios, bodas, bautizos...
-Los velatorios podr¨¢n realizarse en todo tipo de instalaciones, p¨²blicas o privadas, con un l¨ªmite m¨¢ximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.
-La participaci¨®n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci¨®n de la persona fallecida se restringe a un m¨¢ximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, adem¨¢s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi¨®n respectiva para la pr¨¢ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
-Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles aunque podr¨¢n realizarse en todo tipo de instalaciones, p¨²blicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
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