Confinamiento y Estado de Alarma: ?pueden los estudiantes volver a casa este fin de semana?
Los estudiantes podr¨¢n volver el fin de semana a sus lugares de residencia habitual o familiar siempre que lo incluya la normativa de su regi¨®n.
La segunda ola de la pandemia en Espa?a oblig¨® al Gobierno de Espa?a a aplicar nuevamente el estado de alarma para todo el pa¨ªs. Esta medida, que se implant¨® el pasado 25 de octubre, fue prorrogada el pasado 29 de octubre hasta el 9 de mayo con el apoyo de la mayor¨ªa parlamentaria. Sin embargo, el d¨ªa 9 de noviembre las comunidades aut¨®nomas tendr¨¢n la potestad de decidir sobre algunos aspectos como, por ejemplo, el toque de queda o la movilidad interregional.
De hecho, las diferentes regiones espa?olas ya se han puesto manos a la obra para frenar los contagios en sus territorios. Para ello, la principal medida que se ha tomado han sido los confinamientos perimetrales, bien auton¨®micos o municipales. Por lo tanto, en principio, la libre movilidad interregional queda restringida a las excepciones facilitadas por cada una de las comunidades aut¨®nomas.
A d¨ªa de hoy, la ¨²nica comunidad aut¨®noma espa?ola que no tiene ning¨²n tipo de confinamiento es Canarias. Al otro lado se encuentran Ceuta, Melilla o Asturias, entre otras, que esta semana han solicitado al Gobierno de Espa?a el confinamiento domiciliario de sus vecinos. En el punto intermedio se encuentra Madrid, que ¨²nicamente restringi¨® las salidas y los accesos a la comunidad aut¨®noma en el puente de Todos los Santos y en el puente de la Almudena, que comienza hoy y termina el lunes.
Por lo tanto, los estudiantes podr¨ªan volver a sus lugares de residencia siempre que en los Boletines Oficiales de la comunidad aut¨®noma a la que se dirijan incluyan esta como una excepci¨®n v¨¢lida a la hora de permitir la entrada en el per¨ªmetro de la regi¨®n. Sin embargo, las autonom¨ªas derivan sus excepciones a las ya expuestas por el Gobierno de Espa?a en el Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre que, en su art¨ªculo 6.1 especifica en el punto d) que ¡°el retorno al lugar de residencia habitual o familiar¡± es uno de los motivos que permiten la movilidad.
Las excepciones que permiten la movilidad entre comunidades aut¨®nomas son las siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci¨®n infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim¨ªtrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los ¨®rganos p¨²blicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentaci¨®n oficial, as¨ª como otros tr¨¢mites administrativos inaplazables.
i) Realizaci¨®n de ex¨¢menes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, debidamente acreditada.
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