Cierre perimetral: ?puedo parar a echar gasolina en una zona, provincia o comunidad confinada?
El Real Decreto 926/2020 permite el repostaje de veh¨ªculos en las estaciones de servicio de zonas confinadas siempre que se presente una causa justificada.

El aumento de casos de coronavirus en Espa?a ha llevado a algunas Comunidades Aut¨®nomas a cerrar sus fronteras perimetralmente para intentar reducir el n¨²mero de contagios y muertes. Solo Extremadura, Baleares y Canarias no aplicar¨¢n esta restricci¨®n en los pr¨®ximos d¨ªas.
La Comunidad de Madrid solo ha decretado este de cierre perimetral para el puente de Todos los Santos y el puente de La Almudena. Esta decisi¨®n ha tenido como motivo la multitud de despalazamientos a los que normalmente habit¨²an los ciudadanos madrile?os, por lo que el Ejecutivo regional ha tomado esta medida para evitar esos movimientos que podr¨ªan suponer m¨¢s contagios por la COVID-19.
Otras comunidades, como Catalu?a, han ordenado el cierre perimetral de sus fronteras durante al menos 15 d¨ªas, y en el caso de la Comunidad Valenciana, las autoridades han decretado este cierre durante siete d¨ªas, es decir, una semana. En cualquier caso, todas las regiones vigilar¨¢n los casos de coronavirus para determinar si ampl¨ªan o reducen sus plazos de confinamiento.
Prohibidos los desplazamientos
Con estas restricciones, los ciudadanos de las comunidades confinadas solo podr¨¢n desplazarse dentro de su regi¨®n, a excepci¨®n de aquellos municipios, zonas b¨¢sicas de salud o provincias confinadas. En ese caso, los individuos de zonas no confinadas podr¨¢n seguir desplaz¨¢ndose dentro de toda la comunidad pero no podr¨¢n entrar a aquellas peque?as zonas confinadas. S¨ª podr¨¢n desplazarse fuera de la comunidad o a los municipios confinados aquellas personas que tengan motivos justificados.
Lo mismo ocurre para quienes habiten en los municipios o provincias cerradas. No podr¨¢n salir ni entrar de sus fronteras a excepci¨®n de causas justificadas como la asistencia al trabajo, a un centro sanitario, el cuidado de personas dependientes, la realizaci¨®n de ex¨¢menes oficiales, regreso al lugar de residencia, asistencia a centros educativos, a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje, actuaciones requeridas o urgentes ante los ¨®rganos p¨²blicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos o documentaci¨®n oficial, o por causa de fuerza mayor o necesidad.?
Se permite el repostaje en zonas confinadas
Como los desplazamientos en veh¨ªculos est¨¢n permitidos en algunos casos, si surge la necesidad de tener que repostar y nos encontramos en otra comunidad, s¨ª que podremos echar gasolina al coche. Eso s¨ª, siempre se deber¨¢ guardar el ticket por si encontramos controles en las carreteras y siempre deber¨¢ haber una causa justificada por el desplazamiento.
Real Decreto 926/2020
As¨ª lo recoge el?Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el?Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE),?por?el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci¨®n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En este decreto, se establece en el punto 1 del Art¨ªculo 5 sobre la limitaci¨®n de la libertad de circulaci¨®n de las personas en horario nocturno, que se permite el "repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaci¨®n de las actividades previstas en los p¨¢rrafos anteriores".
Asimismo, en el punto 1 del Art¨ªculo 6 sobre la limitaci¨®n de la entrada y salida en las Comunidades Aut¨®nomas y ciudades con Estatuto de autonom¨ªa,?que se permite el "desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim¨ªtrofes".
Por ¨²ltimo, el punto 3 del Art¨ªculo 6 establece que "No estar¨¢ sometida a restricci¨®n alguna la circulaci¨®n en tr¨¢nsito a trav¨¦s de los ¨¢mbitos territoriales en que resulten de aplicaci¨®n las limitaciones previstas en este art¨ªculo". Es decir que aquellas personas que residan en comunidades no confinadas, podr¨¢n viajar a otra comunidad no confinada cruzando por regiones con cierre perimetral. En ese caso, si el individuo necesita repostar en una gasolinera de una zona confinada, tambi¨¦n podr¨¢ hacerlo, pero necesitar¨¢ justificarlo.?
Etiquetado en:
- Estado de alarma
- Administraci¨®n militar
- Gasolina
- Ciencia
- Carburantes
- Coronavirus
- Petr¨®leo
- Combustibles f¨®siles
- Virolog¨ªa
- Enfermedades infecciosas
- Defensa
- Combustibles
- Enfermedades
- Microbiolog¨ªa
- Comunidades aut¨®nomas
- Energ¨ªa no renovable
- Medicina
- Espa?a
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Fuentes energ¨ªa
- Biolog¨ªa
- Salud
- Administraci¨®n p¨²blica
- Energ¨ªa
- Ciencias naturales