CORONAVIRUS

Cierre perimetral: ?puedo parar a echar gasolina en una zona, provincia o comunidad confinada?

El Real Decreto 926/2020 permite el repostaje de veh¨ªculos en las estaciones de servicio de zonas confinadas siempre que se presente una causa justificada.

El aumento de casos de coronavirus en Espa?a ha llevado a algunas Comunidades Aut¨®nomas a cerrar sus fronteras perimetralmente para intentar reducir el n¨²mero de contagios y muertes. Solo Extremadura, Baleares y Canarias no aplicar¨¢n esta restricci¨®n en los pr¨®ximos d¨ªas.

La Comunidad de Madrid solo ha decretado este de cierre perimetral para el puente de Todos los Santos y el puente de La Almudena. Esta decisi¨®n ha tenido como motivo la multitud de despalazamientos a los que normalmente habit¨²an los ciudadanos madrile?os, por lo que el Ejecutivo regional ha tomado esta medida para evitar esos movimientos que podr¨ªan suponer m¨¢s contagios por la COVID-19.

Otras comunidades, como Catalu?a, han ordenado el cierre perimetral de sus fronteras durante al menos 15 d¨ªas, y en el caso de la Comunidad Valenciana, las autoridades han decretado este cierre durante siete d¨ªas, es decir, una semana. En cualquier caso, todas las regiones vigilar¨¢n los casos de coronavirus para determinar si ampl¨ªan o reducen sus plazos de confinamiento.

Prohibidos los desplazamientos

Con estas restricciones, los ciudadanos de las comunidades confinadas solo podr¨¢n desplazarse dentro de su regi¨®n, a excepci¨®n de aquellos municipios, zonas b¨¢sicas de salud o provincias confinadas. En ese caso, los individuos de zonas no confinadas podr¨¢n seguir desplaz¨¢ndose dentro de toda la comunidad pero no podr¨¢n entrar a aquellas peque?as zonas confinadas. S¨ª podr¨¢n desplazarse fuera de la comunidad o a los municipios confinados aquellas personas que tengan motivos justificados.

Lo mismo ocurre para quienes habiten en los municipios o provincias cerradas. No podr¨¢n salir ni entrar de sus fronteras a excepci¨®n de causas justificadas como la asistencia al trabajo, a un centro sanitario, el cuidado de personas dependientes, la realizaci¨®n de ex¨¢menes oficiales, regreso al lugar de residencia, asistencia a centros educativos, a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje, actuaciones requeridas o urgentes ante los ¨®rganos p¨²blicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos o documentaci¨®n oficial, o por causa de fuerza mayor o necesidad.

Se permite el repostaje en zonas confinadas

Como los desplazamientos en veh¨ªculos est¨¢n permitidos en algunos casos, si surge la necesidad de tener que repostar y nos encontramos en otra comunidad, s¨ª que podremos echar gasolina al coche. Eso s¨ª, siempre se deber¨¢ guardar el ticket por si encontramos controles en las carreteras y siempre deber¨¢ haber una causa justificada por el desplazamiento.

Real Decreto 926/2020

As¨ª lo recoge el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci¨®n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En este decreto, se establece en el punto 1 del Art¨ªculo 5 sobre la limitaci¨®n de la libertad de circulaci¨®n de las personas en horario nocturno, que se permite el "repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaci¨®n de las actividades previstas en los p¨¢rrafos anteriores".

Asimismo, en el punto 1 del Art¨ªculo 6 sobre la limitaci¨®n de la entrada y salida en las Comunidades Aut¨®nomas y ciudades con Estatuto de autonom¨ªa, que se permite el "desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim¨ªtrofes".

Por ¨²ltimo, el punto 3 del Art¨ªculo 6 establece que "No estar¨¢ sometida a restricci¨®n alguna la circulaci¨®n en tr¨¢nsito a trav¨¦s de los ¨¢mbitos territoriales en que resulten de aplicaci¨®n las limitaciones previstas en este art¨ªculo". Es decir que aquellas personas que residan en comunidades no confinadas, podr¨¢n viajar a otra comunidad no confinada cruzando por regiones con cierre perimetral. En ese caso, si el individuo necesita repostar en una gasolinera de una zona confinada, tambi¨¦n podr¨¢ hacerlo, pero necesitar¨¢ justificarlo.