IMPUESTOS

Recibo del IBI en Madrid: c¨®mo realizar el pago, hasta cu¨¢ndo hay plazo y qui¨¦n lo abona

GVA - Archivo

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de pago obligado para aquellos titulares de viviendas, locales o plazas de garaje.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tipo de impuesto que uno est¨¢ obligado a pagar cuando se es propietario de una vivienda, un local o una plaza de garaje. Concretamente, es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble que est¨¦ en la localidad encargada de recaudar el tributo.

Es una tasa que cobran los ayuntamientos, formando parte de los impuestos municipales. Al adquirir una propiedad, se debe inscribir en la Direcci¨®n General del Catastro y abonar el IBI anualmente. Hay una serie de bienes inmuebles que est¨¢n exentos de este tributo, como aquellos que son propiedad del Estado o las comunidades, de la Iglesia cat¨®lica y asociaciones como Cruz Roja, o los declarados como Patrimonio Hist¨®rico.

Plazo y forma de pago en la Comunidad de Madrid

El plazo para abonar este impuesto en Madrid est¨¢ abierto desde el pasado d¨ªa 1 de octubre y cierra el pr¨®ximo 30 de noviembre a las 20:00 horas de la tarde. Pasada esa hora, no ser¨¢ posible pagarlo y se aplicar¨¢ un recargo. Est¨¢n obligados a pagarlo aquellos que sean titulares de un inmueble a 1 de enero del a?o en curso. Por tanto, si una persona adquiere una vivienda pasada esa fecha, no deber¨¢ pagar, pues le corresponder¨ªa al anterior due?o.

La Comunidad de Madrid establece cuatro formas diferentes para llevar a cabo este importante tr¨¢mite.

  • Internet: mediante tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito (Visa, Visa Electr¨®n, MasterCard o Maestro), por Banca Electr¨®nica (Banco Santander, Banco Sabadell, CaixaBank, BBVA, Ibercaja Banco) o con certificado digital (para los clientes de Santander, Sabadell y CaixaBank y el sistema Cl@ve).
  • Tel¨¦fono: a trav¨¦s de Banca Telef¨®nica (Banco Santander, Banco Sabadell, CaixaBank, BBVA, Ibercaja Banco) o el tel¨¦fono de atenci¨®n a la ciudadan¨ªa (010), desde dentro o fuera de la comunidad (915298210) y tarjeta de cr¨¦dito (Visa, Visa Electr¨®n, MasterCard o Maestro).
  • De forma presencial en las entidades previamente descritas a trav¨¦s del recibo enviado por el Ayuntamiento, en las Oficinas de Atenci¨®n Integral al Contribuyente y en las Oficinas de Atenci¨®n a la Ciudadan¨ªa L¨ªnea Madrid, estas ¨²ltimas con cita previa.
  • Domiciliaci¨®n bancaria. Para los nuevos recibidos, se cargar¨¢ en cuenta a los 15 d¨ªas de finalizaci¨®n del periodo voluntario de pago. En los a?os siguientes ser¨¢ el ¨²ltimo d¨ªa del mismo. La domiciliaci¨®n se puede solicitar a trav¨¦s de internet (www.madrid.es/domiciliaciones), tel¨¦fono de atenci¨®n a la ciudadan¨ªa (010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid) y las oficinas de Atenci¨®n al Contribuyente y a la Ciudadan¨ªa (es necesaria cita previa).