Toque de queda: en manos de las comunidades a partir del 9 de noviembre
El toque de queda decretado por el Gobierno durar¨¢ hasta el 9 de noviembre y, a partir de entonces, las comunidades decidir¨¢n su continuidad.
La Ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, ha afirmado que el toque de queda estar¨¢ en vigor, en principio, hasta el 9 de noviembre y que, una vez llegada esta fecha, ser¨¢n las comunidades aut¨®nomas quienes decidan si contin¨²an con esta medida, tal y como inform¨¢bamos el domingo.
Montero ha comparecido en rueda de prensa para explicar las conclusiones a las que se ha llegado tras un nuevo Consejo de Ministros en el que se ha firmado la pr¨®rroga del estado de alarma, que ser¨¢ debatida y votada, posiblemente el jueves, en el Congreso de los Diputados. El estado de alarma se decret¨® el domingo para los pr¨®ximos 15 d¨ªas, es decir, finalizar¨ªa el 9 de noviembre. Sin embargo, el Gobierno ya ha hecho p¨²blica su intenci¨®n de extenderlo durante 6 meses, concretamente hasta el 9 de mayo.
El toque de queda es una medida que impide la circulaci¨®n de personas por las calles durante varias horas determinadas, generalmente nocturnas. En el caso de Espa?a, el Gobierno aprob¨® esta medida entre las 23:00 y las 06:00 horas, dando la competencia a las comunidades aut¨®nomas para retrasar o adelantar una hora su inicio y su final.
As¨ª refleja el BOE el estado de alarma
El BOE refleja lo referente al toque de queda en el art¨ªculo 5. Dice lo siguiente:
Limitaci¨®n de la libertad de circulaci¨®n de las personas en horario nocturno.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas ¨²nicamente podr¨¢n circular por las v¨ªas o espacios de uso p¨²blico para la realizaci¨®n de las siguientes actividades:
- a) Adquisici¨®n de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Asistencia a centros de atenci¨®n veterinaria por motivos de urgencia.
- d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- g) Por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, debidamente acreditada.
- i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaci¨®n de las actividades previstas en los p¨¢rrafos anteriores.
Comunidades aut¨®nomas
A partir del 9 de noviembre, la competencia respecto al toque de queda ser¨¢ auton¨®mica. Las comunidades podr¨¢n decidir si matenerlo o no y en qu¨¦ condiciones. Algunas comunidades aut¨®nomas ya hab¨ªan implantado el toque de queda antes de que el Gobierno de Espa?a declarase el estado de alarma. Por ejemplo, en Madrid ya hubo toque de queda la noche del s¨¢bado 24 de octubre al domingo 25. Tambi¨¦n la Junta de Andaluc¨ªa plante¨® un toque de queda previo al nacional para toda la provincia de Granada. Catalu?a y la Comunidad Valenciana son otras de las regiones que pretend¨ªan la implantaci¨®n de esta medida independientemente de que el Gobierno la adoptara o no.
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