?Puede la polic¨ªa entrar en tu casa durante el estado de alarma?
En las ¨²ltimas semanas han circulado mensajes en los que se dec¨ªa que la polic¨ªa pod¨ªa entrar en tu casa en caso de sospechar que eras positivo por coronavirus.

Con la pandemia del coronavirus se multiplican los miedos y la incertidumbre, y cualquier normativa se magnifica en cuesti¨®n de segundos. Es lo que ha sucedido con un cambio anunciado en el BOE publicado el 19 de septiembre de 2020, hace casi un mes. De esta modificaci¨®n empezaron a circular mensajes afirmando que ¡°desde el s¨¢bado la polic¨ªa podr¨¢ entrar en tu casa sin permiso si tienen sospechas de que seas positivo¡± o ¡°pueden entrar en tu casa para hacer lo que les d¨¦ la gana (diagnosticarte, vacunarte o meterte un bast¨®n por cualquier orificio¡±. Y son bulos, es algo falso.
En concreto, la publicaci¨®n del BOE incluye una modificaci¨®n del art¨ªculo 8.6 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso-administrativa, y recogida en la disposici¨®n final segunda de la Ley 3/2020.
Simplemente se a?ade al final un peque?o p¨¢rrafo con lo siguiente: ¡°Corresponder¨¢ a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorizaci¨®n o ratificaci¨®n judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislaci¨®n sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud p¨²blica e impliquen limitaci¨®n o restricci¨®n de derechos fundamentales cuando dichas medidas est¨¦n plasmadas en actos administrativos singulares que afecten ¨²nicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada¡±.
?Por qu¨¦ es un bulo?
Lo ¨²nico que hay que sacar en claro de esta modificaci¨®n es que salvo autorizaci¨®n judicial o un delito flagrante, no es posible que la polic¨ªa entre a un domicilio. El art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n Espa?ola indica que el domicilio es inviolable, y que no se puede registrar una casa sin el consentimiento del titular o sin tener una resoluci¨®n judicial.
La otra excepci¨®n que se contempla es la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n o de sitio, como indica el art¨ªculo 55 de la Constituci¨®n Espa?ola, pero no en caso de estado de alarma.
De esta forma, aparte de estos dos estados no pueden entrar salvo que se trate de un secuestro, un robo, o un allanamiento de morada por ejemplo, pero no por sospechas de coronavirus.
?Qu¨¦ dice entonces el BOE?
Realmente, el Bolet¨ªn Oficial del Estado lo que hace con esa modificaci¨®n es aclarar cu¨¢ndo es competencia de lo Contencioso-administrativo autorizar una medida relacionada con la salud p¨²blica, pero no da v¨ªa libre a la polic¨ªa para poder entrar en tu casa.
Es decir, pueden autorizar medidas de salud p¨²blica para personas individuales, pero no medidas para una poblaci¨®n, una comunidad aut¨®noma o para todo el pa¨ªs. Es cierto que existe la ley de 1945 que permite la vacunaci¨®n obligatoria en caso de enfermedades infecciosas pero requiere de autorizaci¨®n judicial.
Por tanto, solo con una orden judicial la polic¨ªa podr¨ªa entrar en una casa para un tema que afecte a la salud p¨²blica, por ejemplo con una persona con s¨ªndrome de Di¨®genes.