Coronavirus en Madrid: ?se puede ir a comprar a una zona confinada?
La Comunidad de Madrid ha limitado la entrada y salida de 45 zonas b¨¢sicas de salud con el fin de evitar los contagios, salvo en ocasiones justificadas.
A partir de este lunes 28 de septiembre a las 00:00 ocho nuevas zonas b¨¢sicas de salud madrile?as ser¨¢n confinadas debido a su alta incidencia acumulada de COVID-19. En total, son ya 45 las zonas afectadas por las restricciones implantadas por la Comunidad de Madrid para contener el crecimiento del virus en la regi¨®n.
Entre las medidas, destacan la reducci¨®n de aforos en comercios, hosteler¨ªa y zonas de ocio o la limitaci¨®n de las reuniones privadas a seis personas. Tambi¨¦n son importantes las limitaciones a la movilidad de los ciudadanos, que no podr¨¢n entrar y salir de las zonas confinadas, salvo excepciones justificadas, que tendr¨¢n que aclarar a los cuerpos de seguridad en caso de ser preguntado por ellos. De hecho, la Comunidad facilit¨® un justificante de movilidad COVID por motivos laborales o profesionales.
?Es posible entrar o salir para comprar?
Una de las principales dudas es si se puede acudir a comprar a zona confinada desde otra que no est¨¦ afectada por las restricciones, bien sea productos de primera necesidad o cualquier otro art¨ªculo. La respuesta parece ser ¡®no¡¯. Si bien no se hace una menci¨®n expl¨ªcita sobre la esta posibilidad en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid, comprar no entra dentro de los motivos que justifican estos desplazamientos.
De esta forma, solo pueden comprar en la zona confinada los residentes en la misma. Igualmente, los vecinos de estas zonas no pueden abandonarlas para realizar compras en otras que no est¨¦n aisladas.
Motivos que permiten visitar o abandonar una zona restringida
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Acudir al centro educativo, incluidas las escuelas infantiles.
- Volver al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a bancos o a entidades de seguros para realizar un tr¨¢mite.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los ¨®rganos p¨²blicos, judiciales o notariales.
- Para renovar el permiso de conducir u otro tipo de documentos que no sea posible su aplazamiento.
- Para realizar pruebas o ex¨¢menes oficiales.
- Por una causa de fuerza mayor o cualquiera de naturaleza similar debidamente acreditada.
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