CORONAVIRUS

Medidas en Madrid: ?en qu¨¦ casos se puede salir de una zona o municipio confinado?

V¨ªctor Lerena

La entrada y la salida de las 37 zonas b¨¢sicas de salud afectadas por las restricciones est¨¢ restringida salvo en los casos en los que el desplazamiento est¨¦ justificado.

Unos 850.000 ciudadanos se encuentran ya bajo restricciones en la Comunidad de Madrid. En concreto, las nuevas medidas decretadas por el Gobierno que preside Isabel D¨ªaz Ayuso han entrado en vigor este lunes y afectan a 37 zonas b¨¢sicas de salud, que comprenden los municipios de Fuenlabrada, Moraleja de Enmedio, Humanes, Parla, Getafe, San Sebasti¨¢n de los Reyes y Alcobendas, as¨ª como de los distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal en Madrid Capital.

La entrada y la salida de estas zonas est¨¢ restringida salvo en los casos en los que el desplazamiento est¨¦ justificado. Este es el caso de los que tengan que ver con los motivos que se detallan a continuaci¨®n:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

-Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci¨®n infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

-Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los ¨®rganos p¨²blicos, judiciales o notariales.

-Para realizar renovaciones de permisos y documentaci¨®n oficial, as¨ª como otros tr¨¢mites administrativos inaplazables.

-Por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.

-Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Adem¨¢s, el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid especifica que "la circulaci¨®n por carretera y viales que transcurran o atraviesen" estas zonas "estar¨¢n permitidas siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo". Tambi¨¦n est¨¢ permitida la circulaci¨®n de personas residentes siempre que se cumplan las medidas de prevenci¨®n, aunque se desaconsejan los desplazamientos no imprescindibles.

Justificante de movilidad

Durante los 14 d¨ªas en las que las restricciones estar¨¢n inicialmente en vigor la polic¨ªa podr¨¢ solicitar a los ciudadanos que acrediten la causa de su desplazamiento. Para los casos que se deban a motivos laborales o profesionales, la Comunidad de Madrid ha publicado en su p¨¢gina web un justificante de movilidad COVID-19. Este documento tendr¨¢ que ser presentado a los agentes en caso de que sea requerido para poder desplazarse.