?C¨®mo recurrir una multa puesta durante el Estado de Alarma?
Las sanciones impuestas durante el estado de alarma podr¨¢n recurrirse si el afectado demuestra una causa justificada por la que cometi¨® la infracci¨®n.
Durante el estado de alarma en Espa?a, fueron cantidad las multas impuestas a los ciudadanos por saltarse las normas o bien por necesidad, aunque en ese momento la sanci¨®n se contabilizaba de igual forma. Esta segunda opci¨®n ha hecho que muchas de las penas impuestas no lleguen a sus destinatarios ya que "no han sido detalladas jur¨ªdicamente con suficiente fundamento para que prospere¡±, seg¨²n palabras de la abogada Mar¨ªa Jos¨¦ Robira recogidas por La Sexta.
La misma abogada cuenta que este tipo de castigos son ¡°muy f¨¢ciles de recurrir y por tanto es muy f¨¢cil de que nos estimen nuestras alegaciones¡±. De este modo, hay dos formas para reclamar o reducir este tipo de multas:
En primer lugar, est¨¢ la opci¨®n de que se aplique el pronto pago, es decir, que la cantidad a abonar se reduzca al 50% de su precio original, como ocurre normalmente en las multas de tr¨¢fico. En este caso, el sancionado debe saber que su castigo es correcto y lo m¨¢s recomendable es pagarlo cuanto antes ya que as¨ª tendr¨¢ que abonar la mitad del precio inicial.
En caso de recurrir y que las autoridades no le den la raz¨®n, podr¨ªa perder el derecho a pagar la mitad y deber¨ªa abonar la cantidad completa de unas multas que oscilaban entre los 600 y los 10.000 euros.
Por otro lado, este castigo se puede recurrir si la persona afectada no est¨¢ de acuerdo con la acusaci¨®n. En este caso, se abrir¨¢ un plazo de 15 d¨ªas para presentar la justificaci¨®n a la negaci¨®n de la multa y posteriormente ser¨¢ un juez el que decida la sentencia.
Periodo de reclamaci¨®n
Las personas que hayan recibido la multa y tengan la justificaci¨®n necesaria para poder reclamar, podr¨¢n hacerlo en un periodo m¨¢ximo de 15 d¨ªas h¨¢biles desde que se recibi¨® la notificaci¨®n. Entre los lugares en los que se pueden presentar este tipo de alegaciones se encuentran:
La Delegaci¨®n o la Subdelegaci¨®n del Gobierno, las oficinas de Correos y ¨®rganos de la Administraci¨®n General del Estado, Comunidades aut¨®nomas y ayuntamientos y otras dependencias de ¨¢mbito municipal.
Causas justificadas
Pero para poder recurrir este tipo de multas, es necesario que el sancionado tenga motivos razonables por los que reclamar. En los casos de no llevar la mascarilla, ya que su uso era obligatorio durante el confinamiento, o la escapada a otras comunidades, el afectado solo podr¨¢ recurrirla si tiene un motivo justificado como podr¨ªa ser una enfermedad respiratoria, que le impida llevar la mascarilla, o un asunto de mayor importancia por el que salir de un territorio.
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