Espa?a proh¨ªbe entrar a los temporeros de pa¨ªses con las fonteras cerradas
El BOE de este s¨¢bado publica la medida del Ministerio del Interior. El motivo es que no podr¨ªan volver a sus pa¨ªses una vez concluida la actividad laboral.
Los temporeros procedentes de pa¨ªses que tengan sus fronteras cerradas por la pandemia de coronavirus no podr¨¢n entrar en territorio espa?ol. Eso establece una orden del Ministerio del Interior publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) de este s¨¢bado con los nuevos criterios a aplicar para aprobar o denegar la entrada en Espa?a de personas de pa¨ªses ajenos a la UE.
El motivo para aplicar una medida as¨ª es controlar mejor el flujo de viajeros con origen en pa¨ªses de fuera de la UE, que se ha incrementado en las ¨²ltimas semanas m¨¢s de lo deseable y esperable, y tambi¨¦n el hecho de que los temporeros que entrasen procedentes de estados con fronteras cerradas no podr¨ªan volver a casa y quedar¨ªan atrapados en Espa?a hasta nueva orden.
Serbia y Montenegro, vetados
Por recomendaci¨®n del Consejo Europeo del pasado jueves, Serbia y Montenegro, antes en la lista de pa¨ªses a los que no se aplican restricciones de viaje, est¨¢n vetados ahora por el empeoramiento de las cifras epidemiol¨®gicas en sus territorios. Los residentes en Argelia, Australia, Canad¨¢, Georgia, Jap¨®n, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, T¨²nez, Uruguay y China s¨ª pueden viajar sin cortapisas.
Por otro lado, los puestos terrestres que dan paso a Marruecos desde Ceuta y Melilla permanecer¨¢n cerrados. Todas estas medidas estar¨¢n en vigor, desde las 24:00 del 22 de julio a las 24:00 del 31 de julio, si no se ampl¨ªa su vigencia.A continuaci¨®n, el texto ¨ªntegro del BOE:
Con fecha de 16 de julio, el Consejo de la Uni¨®n Europea ha adoptado una nueva Recomendaci¨®n (UE) 2020/1052 modificando en la anterior el listado de pa¨ªses, del cual se suprimen Serbia y Montenegro por el empeoramiento de su situaci¨®n epidemiol¨®gica.
Al mismo tiempo, en las fronteras exteriores espa?olas se ha comprobado c¨®mo el n¨²mero de personas que llegan procedentes de pa¨ªses no incluidos en la lista y, por tanto, acogi¨¦ndose a las categor¨ªas exentas, resulta excesivo si se tienen en cuenta tanto la situaci¨®n epidemiol¨®gica mundial, como la espa?ola en particular. Sin perjuicio de que el levantamiento de los controles en las fronteras interiores de la mayor¨ªa de Estados miembros y Estados asociados Schengen permita la libertad de movimientos dentro del espacio Schengen, se considera necesario evitar los tr¨¢nsitos innecesarios, de modo que todo el que quiera entrar y est¨¦ autorizado a hacerlo, elija las rutas m¨¢s directas.
Por lo que se refiere al listado de terceros pa¨ªses, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesi¨®n de la nacionalidad de esos pa¨ªses. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se seguir¨¢ sometiendo a criterios de progresividad y reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en la presente orden el listado completo de pa¨ªses que consta en la Recomendaci¨®n del Consejo tras su modificaci¨®n.
A la hora de aplicar el principio de reciprocidad se tiene en cuenta, por un lado, respecto de China, la Recomendaci¨®n del Consejo de la Uni¨®n Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Uni¨®n a la confirmaci¨®n de la existencia de tal r¨¦gimen de reciprocidad y, por otro lado, respecto de Argelia y Marruecos, la necesidad de tomar en consideraci¨®n tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos pa¨ªses y las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y Espa?a.
Tanto las restricciones como las categor¨ªas exentas se refieren a nacionales de terceros pa¨ªses, dado que, con la entrada en vigor de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Uni¨®n y sus familiares, y los dem¨¢s beneficiarios del derecho a la libre circulaci¨®n, ya quedaron fuera del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de las restricciones temporales en las fronteras exteriores espa?olas.
De entre las categor¨ªas exentas, se suprimen los trabajadores transfronterizos y los trabajadores de temporada, dado que estos trabajadores proceden de pa¨ªses que a¨²n tienen las fronteras cerradas con Espa?a, lo que imposibilita su regreso una vez que han concluido su actividad en nuestro pa¨ªs. En su virtud, dispongo:
Art¨ªculo 1.Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden p¨²blico y salud p¨²blica con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
1. A efectos de lo establecido en los art¨ªculos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un C¨®digo de normas de la Uni¨®n para el cruce de personas por las fronteras (C¨®digo de fronteras Schengen), ser¨¢ sometida a denegaci¨®n de entrada, por motivos de orden p¨²blico o salud p¨²blica, toda persona nacional de un tercer pa¨ªs, salvo que pertenezca a una de las siguientes categor¨ªas:
a) Residentes habituales en la Uni¨®n Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, M¨®naco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese pa¨ªs, acredit¨¢ndolo documentalmente. b) Titulares de un visado de larga duraci¨®n expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese pa¨ªs. c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. d) Personal de transporte, marinos y el personal aeron¨¢utico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte a¨¦reo. e) Personal diplom¨¢tico, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protecci¨®n civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro m¨¦dico, siempre que se dirijan al pa¨ªs donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso acad¨¦mico o los 15 d¨ªas previos. g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en Espa?a. Estas circunstancias se deber¨¢n justificar documentalmente. h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. j) Residentes en los pa¨ªses que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros pa¨ªses incluidos en la lista o hayan realizado ¨²nicamente tr¨¢nsitos internacionales en aeropuertos situados en pa¨ªses que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resoluci¨®n de la persona titular del Ministerio del Interior, se podr¨¢ modificar este anexo.
2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegaci¨®n de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborar¨¢ con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no ser¨¢ de aplicaci¨®n en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
4. Los tr¨¢nsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se ver¨¢n modificados por lo dispuesto en esta orden.
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espa?ola y de la Uni¨®n Europea sobre protecci¨®n internacional.
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