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Cl¨¢usula suelo: ?C¨®mo y qui¨¦nes pueden reclamar?
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha sentenciado que los bancos deber¨¢n devolver a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios por una cl¨¢usula abusiva.
La cl¨¢usula suelo es un elemento que introdujeron los bancos en muchas hipotecas por el cual aunque bajara el ¨ªndice de referencia (normalmente el Euribor), no bajaba menos de un porcentaje indicado en las escrituras el inter¨¦s que se pagaba mensualmente. Esto provoc¨® que muchos clientes pagaran m¨¢s dinero del que deber¨ªan.
Sin embargo, este jueves el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha sentenciado que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios por una cl¨¢usula abusiva deben ser devueltas al consumidor. Esta sentencia supera el 50% de la devoluci¨®n, que estableci¨® el Tribunal Supremo en un fallo en 2015, y tendr¨¢ efectos retroactivos.
As¨ª, se podr¨¢n reclamar los gastos de tasaci¨®n; gestor¨ªa; registro de la propiedad; notaria; comisi¨®n de apertura, si no resulta suficientemente transparente o no est¨¢ justificada; y las costas procesales en este tipo de procedimientos.
?Qui¨¦nes pueden reclamarlo?
En primer lugar, pueden reclamarlo, mediante el sistema extrajudicial, todos los consumidores afectados en el pasado por esta cl¨¢usula abusiva, sin excepci¨®n y sea cual sea su situaci¨®n. Eso s¨ª, deber¨¢n figurar como titular de un contrato con un pr¨¦stamo hipotecario que haya incluido una cl¨¢usula suelo.
?C¨®mo se puede reclamar?
La reclamaci¨®n ante la banca deber¨¢ hacerse de manera individual, contactando preferentemente con un experto independiente o de forma colectiva, a trav¨¦s de una asociaci¨®n de consumidores especializada en el sector financiero. No obstante, si se elige esta segunda opci¨®n, las reclamaciones formalmente ser¨¢n formuladas de manera individual.
Tras recibir la reclamaci¨®n, la banca deber¨¢ realizar un c¨¢lculo del importe a devolver y se lo comunicar¨¢ al consumidor. Es importante que el cliente se asesore sobre que cantidad le corresponde percibir.
Por ¨²ltimo, si el banco no aceptara la reclamaci¨®n o la considerara no procedente, tiene derecho a comunicar al consumidor las razones de esa decisi¨®n. A¨²n as¨ª, el cliente puede seguir reclamando por v¨ªa judicial poniendo en marcha todas las acciones necesarias.
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