Penas de c¨¢rcel por grabar a otras personas vulnerando normas de la nueva normalidad
Las personas que captan im¨¢genes de otras en las que infringen las condiciones impuestas se enfrentan a sanciones de hasta cinco a?os de prisi¨®n.
Desde el inicio del estado de alarma hemos visto multitud de v¨ªdeos que realizaban los ciudadanos en los que se denunciaba con el contenido de esas im¨¢genes que algunas personas se estaban saltando el confinamiento. Ahora, con la nueva normalidad, esos v¨ªdeos se han multiplicado y se han visto grabaciones sobre todo de personas que no utilizan mascarillas o no guardan la distancia de seguridad o de establecimientos comerciales u hosteleros que no cumplen con los l¨ªmites de aforo impuestos.
Sin embargo, los responsables de estos v¨ªdeos y difusores de estas grabaciones no deben olvidar el derecho a la privacidad de las personas a las que est¨¢n filmando y las sanciones a las que se pueden enfrentar en caso de incumplir la legalidad. Desde Leg¨¢litas explican qu¨¦ tipo de multan pueden originarse por estos v¨ªdeos.
Multas y sanciones si se comparten en redes sociales
En primer lugar, indican que la Ley de Protecci¨®n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n amparan a una persona si se publican im¨¢genes sin su consentimiento, por lo que podr¨ªa exigir una indemnizaci¨®n. Eso s¨ª, esa compensaci¨®n se podr¨ªa pedir si esas im¨¢genes se captan con el ¨²nico objetivo de compartir en redes sociales. Si se ponen en conocimiento de las autoridades sin ser difundidas, no cabr¨ªa indemnizaci¨®n.
Penas de uno a cuatro a?os de c¨¢rcel
En caso de existir esa difusi¨®n sin consentimiento, el C¨®digo Penal contempla penas de prisi¨®n de uno a cuatro a?os y multa de 12 a 24 meses, con una cuota diaria que puede oscilar de los dos a los 400 euros para quien descubra los secretos de otro o vulnere su intimidad sin su consentimiento. La ley establece el mismo castigo para aquellas personas que sin estar autorizadas, se apoderen, utilicen o modifiquen esas im¨¢genes en perjuicio de un tercero.
Adem¨¢s, si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las im¨¢genes captadas, el culpable se enfrenta a una pena de prisi¨®n de dos a cinco a?os.
Las personas que ayudan a difundir tambi¨¦n ser¨ªan sancionadas
Adem¨¢s, una tercera persona, aunque no haya formado parte de la grabaci¨®n de las im¨¢genes, pero s¨ª ayuda a difundirlo se enfrena a penas de uno a tres a?os y multa de 12 a 24 meses. Por ejemplo, ha habido ocasiones que una persona por Whatsapp recibe un v¨ªdeo y lo reenv¨ªa a m¨¢s personas. En ese caso, estar¨ªa formando parte de la difusi¨®n.
Por ¨²ltimo, la ley no contempla infracciones cuando a pesar de que el v¨ªdeo sea difundido, revelado o cedido, no se puede identificar a las personas que salen en la grabaci¨®n, puesto que s¨®lo se estar¨ªan mostrando im¨¢genes de una posible vulneraci¨®n de una normal, pero los derechos del protagonista no habr¨ªan sido quebrantados.
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