Coronavirus
?Cu¨¢l es la multa por no tener la ITV pasada y qu¨¦ opciones hay para recurrirla?
Todos los ciudadanos que dispongan de un veh¨ªculo tienen la obligatoriedad de circular con la documentaci¨®n que acredite que re¨²ne las condiciones necesarias para hacerlo.
Todos los ciudadanos que dispongan de un coche tienen la obligatoriedad de contar con la Inspecci¨®n T¨¦cnica de Veh¨ªculos (ITV) en regla. En caso de que no sea as¨ª, est¨¢ estipulada una sanci¨®n econ¨®mica que depende de la infracci¨®n cometida. La ITV es un examen al que deben someterse los veh¨ªculos cada cierto tiempo para acreditar que re¨²nen las condiciones necesarias para circular por las carreteras con todas las garant¨ªas de seguridad.
La pandemia del coronavirus paraliz¨® la actividad de los lugares autorizados para efectuar estas inspecciones, pero desde el pasado 18 de mayo ya es posible acudir a estos centros. Los nuevos plazos de pr¨®rroga fijados para pasar la ITV en funci¨®n de cu¨¢ndo hubiese caducado.
As¨ª, por ejemplo, para los veh¨ªculos cuya ITV finaliz¨® en la primera semana de estado de alarma (del 14 al 20 de marzo,), la caducidad se prorroga hasta el 4 de agosto (1 mes y 15 d¨ªas m¨¢s desde que finalizase el estado de alarma). En concreto, la pr¨®rroga se incrementa 15 d¨ªas por cada semana que haya pasado del estado de alarma.
Sanci¨®n econ¨®mica
Circular con la ITV caducada o tras no superarla no supone la p¨¦rdida de puntos en el carnet, pero s¨ª implica el riesgo de sufrir una sanci¨®n econ¨®mica. ?sta puede ser de tres tipos. En el caso de no haber realizado la inspecci¨®n en el plazo especificado la multa es de 200 euros, la misma cuant¨ªa que si la infracci¨®n se produce porque se circula con un veh¨ªculo que ha obtenido un resultado desfavorable. Por su parte, si el coche cuenta con defectos graves y la valoraci¨®n de la ITV ha sido negativa el conductor afrontar¨¢ una multa de 500 euros.
La persona que es sorprendida por los agentes de tr¨¢fico en una de estas situaciones recibir¨¢ adem¨¢s la retirada del permiso de circulaci¨®n, que ser¨¢ sustituido por un documento cuya validez est¨¢ limitado a llevar el veh¨ªculo a un centro donde se efect¨²e la ITV.
C¨®mo recurrir la multa
En el caso de querer recurrir la sanci¨®n, se debe presentar la documentaci¨®n en las oficinas del Ayuntamiento que corresponda cuando la multa haya sido impuesta por la Polic¨ªa Local. Si ¨¦sta ha sido fijada por la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, la reclamaci¨®n se realizar¨¢ en alguna de sus oficinas. La documentaci¨®n debe incluir los datos del conductor o titular, el motivo de la multa y las alegaciones correspondientes.
Los turismos nuevos de ¨¢mbito privado deben pasar la ITV despu¨¦s que hayan transcurrido cuatro a?os desde su primera matriculaci¨®n. Posteriormente esta revisi¨®n se realizar¨¢ de manera bienal y, si el veh¨ªculo supera los 10 a?os, de forma anual.
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