CORONAVIRUS

?Qu¨¦ precios estar¨¢n limitados en la Nueva Normalidad?

Cristobal Castro

El BOE ha establecido, a trav¨¦s de un real decreto ley, la normativa a seguir en la nueva normalidad; en ella seguir¨¢ habiendo l¨ªmite de precios.

Este mi¨¦rcoles, el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) sac¨® a la luz el real decreto ley con medidas de urgencia a tomar en la 'nueva normalidad', es decir, a partir del 21 de junio, que es cuando finaliza el estado de alarma. Tal y como indica el propio documento, en ¨¦l se establecen "una serie de medidas urgentes de prevenci¨®n, contenci¨®n y coordinaci¨®n, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protecci¨®n de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contenci¨®n".

Gran parte de las medidas que se han adoptado durante el estado de alarma seguir¨¢n tom¨¢ndose en la nueva normalidad, y una de las que se mantendr¨¢ ser¨¢ el establecimiento de un precio m¨¢ximo para algunos productos.

Se limitar¨¢ el precio de productos sanitarios

Una de las novedades que incorpora el BOE en su real decreto ley es que se establecer¨¢ un l¨ªmite en los precios de los productos considerados esenciales en la gesti¨®n de la crisis sanitaria -que est¨¢n determinados por la Direcci¨®n de la Agencia Espa?ola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)- que no est¨¦n sujetos a prescripci¨®n m¨¦dica y que son "necesarios para la protecci¨®n de la salud poblacional". El precio lo fijar¨¢ la Comisi¨®n Interministerial de Precios de los Medicamentos.

En cuanto a los comerciantes de estos productos como farmacias o tiendas de primera necesidad deber¨¢n informar del stock, de la cantidad suministrada en la ¨²ltima semana y de la previsi¨®n de liberaci¨®n y recepci¨®n de lotes -incluyendo fecha y cantidad estimada del producto-.

Por otro lado, el Ministerio de Sanidad tendr¨¢ la capacidad de priorizar la fabricaci¨®n de un medicamento determinado.