Aprobada la ley de la 'nueva normalidad': mascarillas, planes en caso de rebrote...
El Consejo de Ministros dio luz verde al Decreto Ley que regular¨¢ la vida post-pandemia. Estar¨¢ en vigor hasta que se declare el fin de la crisis sanitaria.
Las condiciones en las que Espa?a afrontar¨¢ la 'nueva normalidad' post-coronavirus quedaron legalmente fijadas este martes. El Consejo de Ministros dio luz verde al Decreto Ley que recoge todas las medidas a seguir en los pr¨®ximos meses en todos los ¨¢mbitos, desde el distanciamiento social a los transportes o la prevenci¨®n de rebrotes. Este mi¨¦rcoles ha sido publicado en el BOE, aunque tendr¨¢ que ser convalidado en el plazo de un mes en el Congreso. Las medidas entrar¨¢n en vigor una vez finalice el estado de alarma, el pr¨®ximo 21 de junio.
La normativa estar¨¢ vigente "hasta que el Gobierno declare, de forma motivada y habiendo escuchado a las comunidades aut¨®nomas en el Consejo Interterritorial de Salud, y previo informe del Centro de Coordinaci¨®n de Alertas y Emergencias Sanitarias, que esta crisis ha terminado", afirm¨® el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en una comparecencia posterior a la reuni¨®n del Ejecutivo, una finalizaci¨®n que se prev¨¦ que no llegue hasta que haya una vacuna o un tratamiento eficaz.
Mascarillas obligatorias, planes en caso de rebrote...
El Decreto Ley establece el uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios, tanto cerrados como abiertos, siempre que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros e incluye todas las medidas de prevenci¨®n e higiene ya contempladas para establecimientos de hosteler¨ªa, hoteles, comercios, centros de trabajo, hospitales, etc. El Gobierno establece que el no cumplimiento de esta norma se considerar¨¢ una infracci¨®n leve con una multa de cien euros.
A partir de su entrada en vigor, los centros residenciales de personas mayores deber¨¢n estar coordinados con las autoridades sanitarias de su regi¨®n y tener planes de contingencia en caso de rebrotes. Los operadores de transporte con asiento preasignado deber¨¢n mantener los registros de pasajeros un m¨ªnimo de cuatro semanas para mantener la trazabilidad de posibles casos. En ese sentido, el director general de Marina Mercante estar¨¢ habilitado a tomar medidas en mercantes y cruceros. No habr¨¢ l¨ªmites en la ocupaci¨®n de los distintos transporte p¨²blicos, por lo que operar¨¢n al 100% de su capacidad. En cuanto a la entrada de pasajeros procedentes de vuelos internacional, AENA proporcionar¨¢ los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios a Sanidad Exterior con el fin de garantizar el control sanitario.
Medidas para la nueva normalidad
- Uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios, tanto cerrados como abiertos, siempre que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros.
- Todas las medidas de prevenci¨®n e higiene dictadas anteriormente por Sanidad para establecimientos de hosteler¨ªa, hoteles, comercios, centros de trabajo, hospitales, etc seguir¨¢n vigentes.
- Los centros residenciales de personas mayores deber¨¢n estar coordinados con las autoridades sanitarias de su regi¨®n y tener planes de contingencia en caso de rebrotes.
- Los operadores de transporte con asiento preasignado deber¨¢n mantener los registros de pasajeros un m¨ªnimo de cuatro semanas para mantener la trazabilidad de posibles casos. En ese sentido, el director general de Marina Mercante estar¨¢ habilitado a tomar medidas en mercantes y cruceros.
- AENA proporcionar¨¢ los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios a Sanidad Exterior con el fin de garantizar el control sanitario.
- La Agencia Espa?ola de Productos y Medicamentos Sanitarios quedar¨¢ facultada para expedir con car¨¢cter excepcional las licencias necesarias para la fabricaci¨®n de estos productos en suelo espa?ol.
- Especial ¨¦nfasis en potenciar los mecanismos de detecci¨®n precoz.
- La COVID-19 se establecer¨¢ como una enfermedad de declaraci¨®n obligatoria. Es decir, que los profesionales sanitarios tendr¨¢n que comunicar su detecci¨®n a las autoridades pertinentes.
La Agencia Espa?ola de Productos y Medicamentos Sanitarios quedar¨¢ facultada para expedir con car¨¢cter excepcional las licencias necesarias para la fabricaci¨®n de estos productos en suelo espa?ol y se pondr¨¢ especial ¨¦nfasis en potenciar los mecanismos de detecci¨®n precoz. Adem¨¢s, la COVID-19 se establecer¨¢ como una enfermedad de declaraci¨®n obligatoria. Es decir, que los profesionales sanitarios tendr¨¢n que comunicar su detecci¨®n a las autoridades pertinentes. Los servicios de salud, asimismo, garantizar¨¢n la realizaci¨®n de PCR tan pronto sea posible desde el conocimiento de los s¨ªntomas.
Las medidas en el deporte las decidir¨¢ el CSD
En el ¨¢mbito deportivo, las medidas que deber¨¢n adoptar las ligas profesionales, como la de f¨²tbol o baloncesto, "las decidir¨¢ el CSD en comunicaci¨®n con los organizadores de ambas competiciones, las comunidades aut¨®nomas y el Ministerio de Sanidad", asegur¨® Illa. "A mi juicio hay que garantizar la equidad en la competici¨®n. Por tanto no puede ser que en unos sitios, en unos terrenos de juego, se haga de una forma y en otros no", a?adi¨®.
"Este real decreto lo hemos querido hacer con el mayor n¨²mero de aportaciones, nunca ha habido invasi¨®n de competencias de las comunidades. Nuestra voluntad es dejar las cosas claras", sentenci¨® el ministro. "Si las cosas evolucionan en esta direcci¨®n", anunci¨® , "el 21 de junio se pueden dar las condiciones para levantar el estado de alarma en toda Espa?a" y entrar en esta ya regulada 'nueva normalidad'.
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