CORONAVIRUS
Acceso a las playas: normas, l¨ªmites de horarios, aforo y distancia m¨ªnima
El Bolet¨ªn Oficial del Estado publicado este mi¨¦rcoles ha a?adido nuevas modificaciones en las condiciones de uso de los arenales que afectan al acceso y al aforo de estos lugares.
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) publicado este mi¨¦rcoles 27 de mayo ha a?adido de nuevo modificaciones en lo referente al uso de las playas, tras haber realizado ya cambios el pasado s¨¢bado respecto a lo que se estableci¨® el 9 de mayo. El MInisterio de Sanidad ha a?adido ahora que los ayuntamientos podr¨¢n establecer limitaciones de acceso y de aforo en las playas, adem¨¢s de fijar un tiempo m¨¢ximo de estancia en estos lugares.
Esta modificaci¨®n afecta al apartado 5 del art¨ªculo 46 de la orden ministerial, referida a las condiciones en las que se reabrir¨¢n los arenales, que fija finalmente lo siguiente.
"1. El tr¨¢nsito y permanencia en las playas, as¨ª como la pr¨¢ctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizar¨¢n en los t¨¦rminos previstos en el apartado 2 del art¨ªculo 7 de esta orden, siempre que en este ¨²ltimo caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto f¨ªsico, y que se mantenga una distancia m¨ªnima de dos metros entre los participantes.
2. Se permite el uso de duchas y lavapi¨¦s al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios p¨²blicos similares. Su ocupaci¨®n m¨¢xima ser¨¢ de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podr¨¢n contar con su acompa?ante. Deber¨¢ reforzarse la limpieza y desinfecci¨®n de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
3. Los ba?istas deber¨¢n hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
4. La ubicaci¨®n de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevar¨¢ a cabo de modo que se garantice un per¨ªmetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de ba?istas convivientes o que no superen el n¨²mero m¨¢ximo de personas previsto en el apartado 2 del art¨ªculo 7 de esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deber¨¢n ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
5. Los ayuntamientos podr¨¢n establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso ser¨¢ gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre ba?istas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor n¨²mero posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podr¨¢n tambi¨¦n establecer l¨ªmites en los tiempos de permanencia en las mismas, as¨ª como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo m¨¢ximo permitido por cada playa, se considerar¨¢ que la superficie de playa a ocupar por cada ba?ista ser¨¢ de aproximadamente cuatro metros cuadrados
6. Los ayuntamientos asegurar¨¢n que se realiza una limpieza y desinfecci¨®n de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
7. Se recordar¨¢ a los usuarios mediante carteler¨ªa visible u otros medios las normas de higiene y prevenci¨®n a observar, se?alando la necesidad de abandonar la instalaci¨®n ante cualquier s¨ªntoma compatible con el COVID-19.8. Las actividades de hosteler¨ªa y restauraci¨®n que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesi¨®n o autorizaci¨®n de ocupaci¨®n o aprovechamiento del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre, se regir¨¢n por lo establecido en esta orden para el r¨¦gimen de hosteler¨ªa y restauraci¨®n, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci¨®n sectorial aplicable.Los responsables de negocios de motos acu¨¢ticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deber¨¢n cumplir con los dispuesto en las ¨®rdenes espec¨ªficas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfecci¨®n. Todos los veh¨ªculos deber¨¢n ser limpiados y desinfectados antes de cada uso."
Respecto a los horarios habilitados para el uso de playas, por ahora son los mismos fijados para los paseos y las actividades deportivas en el exterior: cada franja de edad podr¨¢ acudir a ellas en las horas que tiene asignadas. No obstante, en los territorios que se encuentren en fase 2, el BOE ha especificado en su ¨²ltima actualizaci¨®n que los ni?os podr¨¢n salir de su domicilio a cualquier hora sin l¨ªmite de tiempo. Igualmente, quedan eliminadas las franjas horarias para la actividad deportiva en las zonas que esten en esta etapa de la desescalada.
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