Deudas con operadores de telefon¨ªa: ?puedo dejar de pagar la factura o retrasarla?
El Real Decreto-Ley, publicado este mi¨¦rcoles en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), explica las medidas tomadas para poder fraccionar o aplazar el pago de facturas.
La crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus est¨¢ conllevando que muchas personas en Espa?a est¨¦n teniendo graves problemas para sustentar su econom¨ªa durante estos meses, debido a la paralizaci¨®n de gran parte de las actividades no esenciales.
En estos casos, los usuarios de las compa?¨ªas telef¨®nicas pueden solicitar un aplazamiento del pago de las facturas correspondientes al periodo de estado de alarma y sus pr¨®rrogas. As¨ª lo contempla en el Art¨ªculo 3 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE):
Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electr¨®nicas.
1. Los operadores de comunicaciones electr¨®nicas deber¨¢n conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti¨®n de la situaci¨®n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus pr¨®rrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento ser¨¢n las siguientes:
a) El fraccionamiento ser¨¢ lineal a lo largo de los meses aplazados.
b) El plazo para realizar los pagos fraccionados ser¨¢ de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior.
c) No se devengar¨¢n intereses de demora ni se exigir¨¢n garant¨ªas para el fraccionamiento y aplazamiento.
2. La aceptaci¨®n de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinar¨¢ la suspensi¨®n del derecho de los abonados a la conservaci¨®n de los n¨²meros que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el servicio, hasta el momento en el que el abonado est¨¦ al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Aquellos abonados que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en los t¨¦rminos indicados en el apartado anterior, tendr¨¢n suspendido el derecho de conservaci¨®n de numeraci¨®n por cambio de operador hasta que el abonado salde la deuda contra¨ªda con el operador y, en todo caso, por un per¨ªodo de tres meses a contar desde el d¨ªa en que finalice la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus pr¨®rrogas.
3. No obstante lo anterior, los abonados no tendr¨¢n suspendido su derecho a la conservaci¨®n de los n¨²meros asignados en caso de cambio del operador cuando comuniquen al operador su disconformidad con la factura y, en ausencia de respuesta satisfactoria, hayan interpuesto la correspondiente reclamaci¨®n ante un organismo oficial.
A estos efectos, el operador deber¨¢ resolver la reclamaci¨®n que le presente el abonado en un plazo m¨¢ximo de una semana. Esta resoluci¨®n o la ausencia de la misma en ese plazo m¨¢ximo, legitimar¨¢ al abonado para acudir ante los organismos oficiales que tramiten reclamaciones de usuarios finales.
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