CORONAVIRUS

Bares, terrazas y restaurantes: ?hay qu¨¦ llevar mascarilla y mantener distancia?

Las mascarillas son obligatorias si no se respeta la distancia de seguridad en espacios cerrados y en la v¨ªa p¨²blica pero, ?lo es tambi¨¦n en las terrazas?

La situaci¨®n en Espa?a mejora poco a poco, y el Gobierno no quiere que se produzcan rebrotes o que aumente el n¨²mero de contagios, y por ello, mediante la Orden SND/422/2020, el propio Gobierno decret¨® la obligatoriedad del uso de la mascarilla a partir del pasado jueves, 21 de mayo.

No es obligatoria la mascarilla en bares o terrazas

En la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, se?alada anteriormente, se exponen las condiciones en las cuales el uso de la mascarilla es obligatorio, pero tambi¨¦n aparece que: "No ser¨¢ exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas". Esto significa que las mascarillas no ser¨¢n obligatorias en estas situaciones pues resulta incompatible su uso junto a la ingesta de alimentos y bebidas.

La limitaci¨®n del aforo al 50% y la separaci¨®n entre las mesas de una terraza hacen que la distancia de seguridad se respete, la cual es obligatoria aunque no exista una orden que lo demuestre para tal caso.

Las mascarillas, seg¨²n la Orden del Bolet¨ªn Oficial del Estado son obligatorias en espacios cerrados y en la v¨ªa p¨²blica en el caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad entre personas. Ahora, con el paso a la fase 1 de ciudades como Madrid y Barcelona, o en la fase 2 como casi la mitad del territorio espa?ol, es cuando m¨¢s dudas han surgido sobre si el uso de las mascarillas contin¨²a siendo obligatorio en el caso de salir a tomar algo a una terraza.

Otros supuestos donde no es obligatorio el uso de las mascarillas es en: personas que presenten alg¨²n tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla; en el caso de personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situaci¨®n de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci¨®n; en el desarrollo de otras actividades en las que resulte incompatible el uso de la misma; y en caso de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.