CORONAVIRUS
Plazos administrativos: ?siguen vigentes para ERTE, Renta, impuestos y Seguridad Social?
Pese a que el estado de alarma est芍 prorrogado por el momento hasta el pr車ximo 7 de junio, algunas gestiones contin迆an teniendo fecha de vencimiento.
Espa?a contin迆a bajo el estado de alarma, pero eso no evita que algunos plazos administrativos sigan vigentes. Esto ocurre para algunas gestiones muy comunes, tales como los ERTE, la renta, los impuestos o la liquidaci車n a la Seguridad Social.
ERTE
Recientemente, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales llegaron a un acuerdo para prorrogar su vigencia hasta el pr車ximo 30 de junio. Si una compa?赤a lo solicita, la Administraci車n tiene varias v赤as para responder a su solicitud. Dispone de cinco d赤as para resolver la petici車n del expediente de regulaci車n temporal de empleo.
Si no hay una resoluci車n expresa, opera el silencio administrativo positivo y el expediente queda aprobado autom芍ticamente, de conformidad con el art赤culo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com迆n de las Administraciones P迆blicas (Ley 39/2015).
Declaraci車n de la renta
Cualquiera que sea el resultado de la declaraci車n del IRPF, a ingresar o a devolver, el plazo de presentaci車n del borrador ser芍 el comprendido entre los d赤as 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Pese a que desde el 14 de marzo opera el estado de alarma en nuestro pa赤s, la Agencia Tributaria decidi車 no modificar los plazos administrativos para que todos los contribuyentes le rindan sus cuentas del a?o 2019.
Impuestos
Al igual que con la declaraci車n de la renta, tambi谷n contin迆an vigentes los plazos para realizar el pago de tributos, tal y como estableci車 el Real Decreto Ley 8/2020 de Medidas Extraordinarias, concretamente en su art赤culo 33.
Debido al estatus especial que tienen los procedimientos tributarios, 谷ste tr芍mite no se vio afectado por la suspensi車n de todos los plazos que estableci車 el sector p迆blico al entrar en vigor el estado de alarma.
Seguridad Social
De forma similar a lo que ocurre con las anteriores gestiones, el Bolet赤n Oficial del Estado (BOE) estableci車 que la suspensi車n de los t谷rminos y la interrupci車n de los plazos no ser赤a de aplicaci車n a los procedimientos administrativos en los 芍mbitos de la afiliaci車n, la liquidaci車n y la cotizaci車n de la Seguridad Social.
Pese a que las oficinas del organismo estaban cerradas, los plazos no se modificaron y todas las personas que tuvieran que efectuar gestiones o tr芍mites ante la Seguridad Social, deb赤an hacerlo en el tiempo y plazo establecido con anterioridad.
Vuelta el 1 de junio
Debido a que se ha superado la fase m芍s complicada de la pandemia, y que poco a poco las comunidades aut車nomas van recuperando la normalidad, el BOE del pasado 23 de mayo estableci車 que la suspensi車n de plazos administrativos dejar芍 de estar vigente el 1 de junio.
As赤, el Consejo de Ministros acord車 la derogaci車n de la disposici車n adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Aunque como hemos mencionado anteriormente, exist赤an una serie de tr芍mites que continuaron vigentes durante la excepcionalidad del estado de alarma dada su gran importancia.
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