CORONAVIRUS
Empleadas de hogar: base de cotizaci¨®n en la Seguridad Social y prestaci¨®n extraordinaria
La pandemia de coronavirus ha dejado a este sector en una situaci¨®n precaria que se intenta atajar a trav¨¦s de ayudas gubernamentales.
Uno de los sectores fuertemente castigados por el cese de la actividad econ¨®mica durante la pandemia es el de los empleados dom¨¦sticos, que adem¨¢s ya ven¨ªa sometido a una precarizaci¨®n importante, con ausencia de contratos laborales en muchos casos.
Es por eso que el Gobierno ha tratado de paliar los efectos de la crisis con una ayuda espec¨ªfica destinada a ese sector, el subsidio extraordinario para personas empleadas del hogar, que ya ten¨ªan un Sistema Especial de cotizaciones a la Seguridad Social.
Bases de cotizaci¨®n
Desde el 1 de enero de 2019 hay toda una escala con las bases de cotizaci¨®n para los empleados dom¨¦sticos en funci¨®n de su salario. Si este es de 240 euros mensuales, ser¨¢ de 206; entre 240 y 375, de 340; entre 375 y 510, de 474; entre 510 y 645, de 608; entre 645 y 780, de 743; entre 780 y 914, de 877; entre 914 y 1.050, de 1.050; entre 1.050 y 1.144, de 1.097; entre 1.144 y 1.294, de 1.232 y, a partir de 1.294, el importe ¨ªntegro de la retribuci¨®n mensual.
La cotizaci¨®n por contingencias comunes es de 28,30, a repartir as¨ª: 23,60 el empleador y 4,70 el trabajador. Las familias numerosas que regularizan la situaci¨®n contractual de una persona que trabaja en su hogar pueden bonificarse un 45%.
Subsidio extraordinario
Para aquellos trabajadores de este sector que se han quedado sin actividad como consecuencia de la pandemia, desde el 31 de marzo est¨¢ habilitado mediante decreto ley un subsidio extraordinario. Se pueden beneficiar de ¨¦l las personas inscritas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del R¨¦gimen General de la Seguridad Social antes de la declaraci¨®n del estado de alarmana el pasado 14 de marzo que se encuentren en dos supuestos: haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con car¨¢cter temporal, a fin de reducir los riesgos de contagio y por causas ajenas a su voluntad en uno o varios domicilios, o bien que hayan visto su contrato de trabajo extinguido por causas ajenas a su voluntad con motivo de la crisis sanitaria.
El texto ¨ªntegro del decreto puede consultarse aqu¨ª. Este establece que la cuant¨ªa a percibir "ser¨¢ el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempe?ar el porcentaje del 70%". Todos los documentos necesarios para solicitar este subsidio se detallan y se pueden descargar aqu¨ª.
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