CORONAVIRUS

Uso del coche en la fase 2 de la desescalada: para qu¨¦ se puede usar y para qu¨¦ no

HARISH TYAGI

Los supuestos en los que se podr¨¢ utilizar el veh¨ªculo particular y las normas se ampliar¨¢n con la entrada en vigor de la fase 2 del plan de desescalada.

Una de las ventajas que traer¨¢ la fase 2 de la desescalada ser¨¢ la relajaci¨®n de las normas de utilizaci¨®n de veh¨ªculos privados. Se ampliar¨¢n las posibilidades tanto en los lugares a los que se podr¨¢ ir como en la cantidad de personas que podr¨¢n viajar en un mismo veh¨ªculo.

Entre los destinos permitidos para los desplazamientos estar¨¢n centros comerciales, comercios minoristas, mercadillos, bares y restaurantes, lugares de culto, velatorios, bodas, playas, piscinas, reuniones con familiares y amigos, espect¨¢culos, hoteles o segundas residencias, puesto que todo eso estar¨¢ operativo ya en esa etapa. Eso s¨ª, todo suponiendo que el destino est¨¦ dentro de la misma provincia, puesto que los desplazamientos interprovinciales seguir¨¢n estando prohibidos hasta la llegada de la fase 3.

Coches

En cuanto a las personas permitidas en cada coche, furgoneta, etc, la normativa al respecto dice que "en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en veh¨ªculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podr¨¢n viajar tantas personas como plazas tenga el veh¨ªculo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no ser¨¢ necesario el uso de mascarilla". Cuando no todos los ocupantes residan juntos "podr¨¢n desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la m¨¢xima distancia posible entre los ocupantes".

Motos

En cuanto a los veh¨ªculos de dos ruedas, en las motos de categor¨ªa L en general, que est¨¦n provistas con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes ser¨¢ obligatorio para el pasajero y el conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores de uso compartido. A estos efectos, ser¨¢n admitidos los guantes de protecci¨®n de motoristas.