CORONAVIRUS
?C¨®mo reclamar al SEPE si a¨²n no has cobrado el ERTE?
El Gobierno ha reconocido que no todos los afectados por un ERTE durante la crisis sanitaria han cobrado su prestaci¨®n del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE).
Debido a la crisis sanitaria por el coronavirus y el decreto de estado de alarma, muchas empresas se vieron obligadas a hacer uso del Expediente de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) para evitar una quiebra econ¨®mica. Esto supuso que muchos empleados pasaron han pasado a cobrar un 70% de la base de cotizaci¨®n en una prestaci¨®n que paga el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE).
Sin embargo, m¨¢s de dos meses despu¨¦s de decretarse el estado de alarma, no todos los afectados han podido cobrar esa cuant¨ªa, algo que han reconocido desde el Ministerio de Trabajo. Y la pregunta es: ?se puede reclamar?
La respuesta es s¨ª. Aunque, en un principio lo normal es esperar, ya que si est¨¢ aprobado deber¨ªan pagarlo tarde o temprano. Pero, si no se quiere esperar, se puede reclamar al SEPE.
La empresa debe comunicarlo al trabajador
Para ello, primero, la empresa tiene que comunicar al trabajador la incidencia que est¨¢ ocurriendo con su expediente. Y es que la solicitud del ERTE ha sido cursada por la entidad mediante un proceso formal. Esta comunicaci¨®n de la empresa al empleado se puede realizar por escrito, a trav¨¦s del env¨ªo de un correo electr¨®nico.
Prestaci¨®n denegada o subestimada
En segundo lugar, cuando se proceda a formalizar la reclamaci¨®n, habr¨¢ que distinguir si la Administraci¨®n ha resuelto el expediente denegando la prestaci¨®n o aprobando un importe con la que el trabajador no est¨¢ de acuerdo. Si es as¨ª, tiene 30 d¨ªas h¨¢biles para reclamar y se puede realizar por v¨ªa telem¨¢tica o correo certificado, debido a las circunstancias excepcionales del momento.
Si no se obtiene respuesta en un plazo de 45 d¨ªas h¨¢biles desde la presentaci¨®n de la reclamaci¨®n, el trabajador puede depositar una demanda ante los Juzgados de lo Social en los siguientes 30 d¨ªas h¨¢biles. Este mismo plazo se aplicar¨¢ en el caso de que el SEPE desestime la reclamaci¨®n.
Tener el ERTE aprobado, pero no cobrado
En tercer y ¨²ltimo lugar es que se tenga aprobada la prestaci¨®n, pero no se haya cobrado esa cuant¨ªa en la cuenta bancaria. En este caso, el trabajador tiene que presentar una reclamaci¨®n patrimonial ante el SEPE (por v¨ªa telem¨¢tica o correo certificado). Ser¨¢ posible hacerlo desde el d¨ªa siguiente al que se tiene derecho a cobrar la prestaci¨®n. Es decir, un d¨ªa posterior al indicado para ingresar el importe.
Asimismo, la Administraci¨®n, en este caso, cuenta con un plazo de seis meses para contestar. Si no lo hace, la reclamaci¨®n se entender¨¢ desestimada por silencio administrativo y, a partir de este momento, se podr¨¢ presentar la demanda judicial. En el supuesto de resultar desfavorable, el plazo es de dos meses desde su notificaci¨®n.
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