Las empresas en ERTE podr¨¢n despedir a los trabajadores no incluidos en el mismo
El BOE especifica que la obligatoriedad de mantener el empleo durante seis meses se acota a los trabajadores afectados y no a toda la plantilla.
Las empresas que se han acogido a un Expediente de Regulaci¨®n de Empleo Temporal (ERTE) durante el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus tendr¨¢n la obligaci¨®n de mantener el empleo durante seis meses a los trabajadores afectados, pero no a toda la plantilla.
Seg¨²n el decreto-ley publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, la acotaci¨®n se reduce a los empleados afectados por esa medida, pero no es extrapolable al resto de trabajadores que no han variado sus condiciones, por lo que s¨ª pueden ser despedidos. Unos seis meses de prohibici¨®n de despido a todos los trabajadores afectados por el ERTE salvo que las empresas demuestren que est¨¢n en riesgo de caer en el concurso de acreedores o se encuentren en alta variabilidad o estacionalidad en el empleo. Adem¨¢s, la fecha l¨ªmite para la vigencia del ERTE se ha determinado el pr¨®ximo 30 de junio.
Primera fecha l¨ªmite para las prestaciones
Llegado ese 30 de junio tambi¨¦n decaer¨¢n las prestaciones extraordinarias que cobran los trabajadores afectados, salvo una pr¨®rroga del Consejo de Ministros. En ellas est¨¢n incluidas las prestaciones a los empleados afectados por un ERTE de fuerza mayor y tambi¨¦n por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n provocadas por el coronavirus, que cuentan con importantes exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Una fecha en la que no est¨¢n incluidos los trabajadores fijos discontinuos, que mantendr¨¢n las ayudas extra hasta el 31 de diciembre.
Es la primera vez que se determina una fecha final para las prestaciones ligadas a los ERTE, hasta el momento de la mano de la vigencia del estado de alarma. En el caso de que el trabajador haya acordado con la empresa un ERTE por un periodo mayor del 30 de junio, una vez llegada la fecha pasar¨¢ a consumir la prestaci¨®n ordinaria si tuvieran derecho a ella o dejar¨¢n de percibirla si no hubieran cotizado el tiempo necesario.
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