La epidemia de coronavirus ha paralizado muchos procesos administrativos y judiciales en Espa?a. En concreto, todos los que no revistan un car¨¢cter urgente y deban ser tramitados por causas de fuerza mayor. Sin embargo, el Real Decreto de estado de alarma que entr¨® en vigor el 14 de marzo contempla medidas en este ¨¢mbito para garantizar que no se vulneran los derechos de los ciudadanos.
Plazos procesales La disposici¨®n adicional segunda de dicho decreto asegura en cuanto a los plazos procesales que "se suspenden t¨¦rminos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los ¨®rdenes jurisdiccionales". El objetivo es garantizar que no caduquen legalmente investigaciones o juicios que estaban programados para estos meses de confinamiento . Cuando finalice el estado de alarma, se reestablecer¨¢n todos esos plazos en el punto en el que estaban antes de la aplicaci¨®n de la medida.
Las excepciones contempladas para esas suspensiones e st¨¢n en los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, las actuaciones con detenidos, las ¨®rdenes de protecci¨®n, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Adem¨¢s, en fase de instrucci¨®n, el juez o tribunal competente puede acordar la pr¨¢ctica de actuaciones inaplazables, por su car¨¢cter urgente.
Otros ¨¢mbitos excepcionales en los que se pueden llevar a cabo actuaciones legales con cierta normalidad son los referentes a la protecci¨®n de derechos fundamentales de las personas, los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas, las autorizaciones judiciales para internamientos no voluntarios por razones de trastorno ps¨ªquico y la adopci¨®n de medidas o disposiciones de protecci¨®n de los menores.
Plazos administrativos Los plazos de resoluci¨®n de tr¨¢mites con las autoridades administrativas tambi¨¦n est¨¢n interrumpidos salvo en el caso de los referidos a hechos justificativos del estado de alarma . El decreto prev¨¦ que los ¨®rganos competentes puedan acordar motivadamente "las medidas de ordenaci¨®n e instrucci¨®n estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento" si cuentan con su autorizaci¨®n.
Prescripciones En cuanto a las fechas de caducidad de cualquier tipo de acciones y derechos, el texto establece que "quedar¨¢n suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las pr¨®rrogas que se adoptaren".