Fase 1: cu¨¢ntas personas pueden ir en un coche y normas seg¨²n veh¨ªculo
La ¨²ltima disposici¨®n del BOE relativa al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recoge varios cambios con respecto a la movilidad en coche.
A medida que se avanza en las distintas fases de la desescalada hacia la ¡®nueva normalidad¡¯, el Gobierno de Pedro S¨¢nchez establece nuevos cambios para aliviar el confinamiento y las restricciones a la movilidad en los diferentes territorios del pa¨ªs.
En este caso, el avance a la fase 1 para el 51% de la poblaci¨®n espa?ola supondr¨¢ un paso m¨¢s en lo referente a la circulaci¨®n. La ¨²ltima actualizaci¨®n del BOE con fecha de hoy 10 de mayo, relativa al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recoge el establecimiento de ¡°condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad¡±.
Por otra parte, recoge la disposici¨®n del Ministerio que preside Jos¨¦ Luis ?balos la modificaci¨®n de la redacci¨®n del art¨ªculo 2 de la Orden TMA/384/2020 por la cual se eliminan las restricciones a la ocupaci¨®n de veh¨ªculos turismos existentes hasta la fecha. De esta manera, se establecen las nuevas condiciones para viajar en coche en el caso de las personas que conviven en el mismo domicilio.
Turismos: cambios en la obligatoriedad del uso de mascarilla
Es el primero de los cambios que establece el Gobierno. Para los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en veh¨ªculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, recoge el BOE que ¡°podr¨¢n viajar tantas personas como plazas tenga el veh¨ªculo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no ser¨¢ necesario el uso de mascarilla¡±.
Todo lo contrario sucede si en el mismo coche viajan personas con familiares ajenos al domicilio o con amigos. En este caso, la ocupaci¨®n deber¨¢ ser de cuatro en turismos al tener que viajar ¡°dos por cada fila de asiento¡± debiendo garantizarse la distancia de seguridad y el uso de mascarilla ser¨¢ obligatorio.
Mismo plan para transportes p¨²blicos de viajeros en veh¨ªculos de hasta nueve plazas
Para este tipo de veh¨ªculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, asegura la nueva disposici¨®n que "se podr¨¢n desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia m¨¢xima posible entre sus ocupantes".
Motocicletas: uso obligatorio de guantes destinado al uso compartido
En el caso de las motocicletas, ciclomotores y veh¨ªculos de categor¨ªa L provistos con dos plazas homologadas, expresa el BOE que ¡°pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes ser¨¢ obligatorio por parte del pasajero y tambi¨¦n por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido¡±.
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