CORONAVIRUS

Turismo de naturaleza: c¨®mo se puede hacer en la fase 1

Proyecto Arrastrasillas

El BOE recoge que el turismo activo y de naturaleza estar¨¢ permitido para aquellas provincias o territorios que pasan a la fase 1 de la desescalada.

El turismo activo y de naturaleza ya est¨¢ permitido para aquellos territorios a los que el Gobierno de Pedro S¨¢nchez ha dado luz verde para pasar de la fase 0 a la fase 1 del plan de desescalada hacia una 'nueva normalidad'.

As¨ª lo recoge la pen¨²ltima actualizaci¨®n del Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), aunque esta reapertura de hoteles y alojamientos tur¨ªsticos deber¨¢n cumplir con los requisitos imprescindibles de higiene para el desarrollo de su actividad. Es una de las labores que vuelve a ponerse en pr¨¢ctica sujeta a limitaciones, al igual que sucede con sectores como la actividad deportiva profesional y federada y con la apertura al p¨²blico de locales y establecimientos donde tienen lugar actos y espect¨¢culos culturales, museos, bibliotecas, centros educativos y universitarios (en este caso para su desinfecci¨®n) y para el sector de la hosteler¨ªa y restauraci¨®n.

Todos los territorios que han dado un paso m¨¢s en el proceso de desescalada - a excepci¨®n de Madrid, las provincias de M¨¢laga y Granada en Andaluc¨ªa, m¨¢s gran parte de Castilla y Le¨®n, Catalu?a y Comunidad Valenciana - podr¨¢n realizar el turismo natural cumpliendo con las siguientes premisas.

Para un m¨¢ximo de 10 personas y siempre con cita previa

Se trata del punto imprescindible en el regreso de esta actividad. Al igual que sucede con las reuniones que puedan mantener las personas en las terrazas de los bares y restaurantes, en el cap¨ªtulo XIV del BOE se recoge que la actividad est¨¢ permitida que se haga en grupos de m¨¢ximo 10 personas "por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administraci¨®n competente", y se concertar¨¢ para ello cita previa.

En cualquier caso, se deber¨¢ mantener siempre la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Si no se pudiese mantener dicha separaci¨®n, dice el Bolet¨ªn que "se deber¨¢n utilizar los equipos de protecci¨®n adecuados al nivel de riesgo".

No se podr¨¢ realizar en locales destinados a esta actividad

La otra condici¨®n fundamental es que las actividades de turismo activo "no se podr¨¢n realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad", de tal manera que las zonas comunes deber¨¢n permanecer cerradas, salvo las correspondientes a la zona de recepci¨®n y, en su caso, aseos y vestuarios.

Para estas dos zonas, deber¨¢n habilitarse tanto jab¨®n desinfectante para el lavado de manos como geles hidroalcoh¨®licos o desinfectantes "con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad".

Servicio con vigilancia para su cumplimiento

Por ¨²ltimo, el BOE expresa que los servicios de inspecci¨®n municipales, auton¨®micos o de polic¨ªa especial, en el ¨¢mbito de sus competencias, ser¨¢n "los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden". Explica tambi¨¦n que se realizar¨¢ "correspondiendo la instrucci¨®n de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislaci¨®n sectorial aplicable".