CORONAVIRUS

Bares, terrazas y restaurantes: cu¨¢ndo abren, horarios, medidas y restricciones en la Fase 1

Niccolo Guasti

El Bolet¨ªn Oficial del Estado de este s¨¢bado estableci¨® todas las condiciones para la reapertura de estos negocios en las provincias que pasen a esa fase el lunes.

Desde este lunes, en las provincias que pasen a la Fase I del plan de desescalada los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n ya no estar¨¢n exclusivamente limitados a las entregas de comida para llevar y podr¨¢n prestar servicio en sus terrazas. Pero los estos negocios tendr¨¢n que cumplir con una serie de medidas de higiene y distanciamiento social recogidas en el Bolet¨ªn Oficial del Estado que se public¨® este s¨¢bado.

Entre otras cosas, se limitar¨¢n los aforos al 50% del que ten¨ªan permitido los locales en el a?o anterior al estado de alarma, deber¨¢ haber al menos dos metros entre mesas y estas podr¨¢n estar ocupadas por un m¨¢ximo de 10 personas. A continuaci¨®n, el texto completo:

Art¨ªculo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n.

1. Podr¨¢ procederse a la reapertura al p¨²blico de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n limit¨¢ndose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el a?o inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deber¨¢ asegurarse que se mantiene la debida distancia f¨ªsica de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.A los efectos de la presente orden se considerar¨¢n terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto est¨¦ rodeado lateralmente por un m¨¢ximo de dos paredes, muros o paramentos.

2. En el caso de que el establecimiento de hosteler¨ªa y restauraci¨®n obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podr¨¢n incrementar el n¨²mero de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporci¨®n del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la v¨ªa p¨²blica en el que se ubique la terraza.

3. La ocupaci¨®n m¨¢xima ser¨¢ de diez personas por mesa o agrupaci¨®n de mesas. La mesa o agrupaci¨®n de mesas que se utilicen para este fin, deber¨¢n ser acordes al n¨²mero de personas, permitiendo que se respeten la distancia m¨ªnima de seguridad interpersonal.

Art¨ªculo 16. Medidas de higiene y/o prevenci¨®n en la prestaci¨®n del servicio en terrazas.En la prestaci¨®n del servicio en las terrazas de los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n deber¨¢n llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevenci¨®n:

a) Limpieza y desinfecci¨®n del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, as¨ª como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b) Se priorizar¨¢ la utilizaci¨®n de manteler¨ªas de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma manteler¨ªa o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mec¨¢nico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent¨ªgrados.

c) Se deber¨¢ poner a disposici¨®n del p¨²blico dispensadores de geles hidroalcoh¨®licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deber¨¢n estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitar¨¢ el uso de cartas de uso com¨²n, optando por el uso de dispositivos electr¨®nicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristaler¨ªa, cuberter¨ªa o manteler¨ªa, entre otros, se almacenar¨¢n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminar¨¢n productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petici¨®n del cliente.

g) El uso de los aseos por los clientes se ajustar¨¢ a lo previsto en el art¨ªculo 6.5.