CORONAVIRUS

?Se puede practicar la caza y la pesca deportiva en la fase 1?

PATRINA MALONE

La Orden SND/399/2020, de hoy 9 de mayo, regula la pr¨¢ctica no profesional de deportes individuales que no requieran contacto con terceros.

En la Orden SND/399/2020, de este s¨¢bado 9 de mayo, para la flexibilizaci¨®n de determinadas restricciones de ¨¢mbito nacional en aplicaci¨®n de la fase 1 del plan para la transici¨®n hacia una 'nueva normalidad' se regula la pr¨¢ctica no profesional de deportes individuales que no requieran contacto con terceros.

Tal y como recoge el BOE, las condiciones para salir a hacer deporte individual en v¨ªas p¨²blicas o espacios verdes se mantienen, y adem¨¢s se permite el uso de las instalaciones deportivas descubiertas (sin techo ni paredes) al aire libre, excepto piscinas y otras zonas de agua.

Sin embargo, la pr¨¢ctica de la caza y la pesca deportiva no se encuentra comprendida dentro de la habilitaci¨®n para poder realizar deporte individual no profesional en la fase 1. El art¨ªculo 43 as¨ª lo indica: "Lo previsto en este cap¨ªtulo no ser¨¢ de aplicaci¨®n a la caza y pesca deportiva".

Adem¨¢s, en la disposici¨®n final segunda, punto 2, se vuelve a especificar lo siguiente: "A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la pr¨¢ctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, as¨ª como los paseos. Dichas actividades se podr¨¢n realizar una vez al d¨ªa y durante las franjas horarias previstas en el art¨ªculo 5. No se encuentra comprendida dentro de esta habilitaci¨®n la pr¨¢ctica de la pesca y caza deportiva".

?Cu¨¢ndo se podr¨¢ practicar la caza y pesca deportiva?

Est¨¢ previsto que la caza y la pesca deportiva se regulen la fase 2. Hasta entonces, el Gobierno permite solamente retomar las actividades de turismo activo y naturaleza, que deber¨¢ realizarse en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse dichas actividades mediante cita previa.